Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 413
VISTO el expediente Nº 5801-1606346/11, y
CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de precisar diversas interpretaciones con relación a la toma de posesión y desempeño efectivo de cargos a raíz de que docentes designados como titulares interinos, como segundo cargo, pidieron licencia por artículo 115 inciso d del Decreto Nº 688/93 (cargo de mayor jerarquía);
Que se argumenta aludiendo a la
necesidad de conservar dos cargos de base compatibles, atento a la
transitoriedad en el desempeño de la función jerárquica, y se solicita la
intervención del Consejo General en la situación generada atento a que
Que, se requirió opinión a los Tribunales de Clasificación, quienes, mayoritariamente, formulan criterio favorable a la posibilidad de que los docentes tomen cargos de base, módulos u horas cátedra sin desempeño efectivo inmediato (artículo 112 inciso II) sin interrumpir el desempeño en la función jerárquica transitoria y, en el mismo acto, solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía;
Que el mismo criterio favorable
fue sostenido por
Que, además de los fundamentos
expuestos a favor de la posibilidad que se plantea, los Tribunales y
Que en atención a los argumentos
y opiniones vertidas por los órganos encargados de velar por la correcta
aplicación del Estatuto del Docente y su reglamentación (artículo 47 inciso a
de
Que, en relación a esto, en el artículo 112 inciso II del Decreto Nº 2.485/92, se admite la continuidad -como suplente- del docente provisional, cuando su cargo fuera ocupado por un titular sin desempeño efectivo inmediato: “En caso que se cubriera una vacante sin desempeño efectivo inmediato en el cargo u horas cátedra por parte del titular, el docente que revista en el mismo en carácter de provisional, tendrá derecho a continuar en carácter de suplente”;
Que, el hecho de admitir un criterio favorable viene a resolver una situación que, en caso de no darse exigiría la toma de posesión de un día y como consecuencia de esto se generaría la interrupción de la continuidad en quien revista en la vacante de que se trate;
Que la toma de posesión sería, con los mismos efectos de quien lo hace por un día para luego pedir licencia, pero no generaría las consecuencias de discontinuidad ni para el docente que toma el cargo ni para el que lo ocupa como provisional, pudiendo este continuar como suplente;
Que la solución que se propone tiende a evitar toda interrupción en la continuidad pedagógica en el sistema educativo;
Que una situación similar se plantea en la toma de posesión de cargos titulares por concurso, cuando el docente se viene desempeñando en un cargo transitorio de mayor jerarquía, que pretende mantener presentando en el cargo concursado una licencia por artículo 115 inciso d;
Que, atendiendo a las precedentes
consideraciones y a la necesidad de dar respuesta a las situaciones
mencionadas, se plantea la necesidad de proyectar una Resolución de carácter
interpretativo -en el marco de la competencia que otorga el artículo 103 de
Que ha dictaminado favorablemente
Que en sesiones de fechas 5 de
julio de 2012 y 27 de febrero de 2014 se aprobaron los dictámenes de
Que en uso de las facultades
otorgadas en el artículo 69 inciso y de
ARTÍCULO 1º. Establecer que los docentes que tomen un segundo cargo de base, módulos u horas cátedra titular, podrán realizar toma de posesión sin desempeño efectivo inmediato y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía para el desempeño de funciones jerárquicas transitorias que poseyeran sobre otro cargo, horas o módulos de base.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los docentes que tomen cargos jerárquicos como titulares podrán realizar toma de posesión sin desempeño efectivo inmediato y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía para continuar en el desempeño de otra función jerárquica en carácter transitorio.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4º. Registrar esta
Resolución que será desglosada para su archivo en
Claudio M. Crissio Nora De Lucía
Vicepresidente 1º Directora General
Consejo General de Cultura y Educación de Cultura y Educación
C.C. 4.357