Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 413

 

La Plata, 21 de abril de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 5801-1606346/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se plantea la necesidad de precisar diversas interpretaciones con relación a la toma de posesión y desempeño efectivo de cargos a raíz de que docentes designados como titulares interinos, como segundo cargo, pidieron licencia por artículo 115 inciso d del Decreto Nº 688/93 (cargo de mayor jerarquía);

 

Que se argumenta aludiendo a la necesidad de conservar dos cargos de base compatibles, atento a la transitoriedad en el desempeño de la función jerárquica, y se solicita la intervención del Consejo General en la situación generada atento a que la Dirección de Personal no daría el Alta de los nuevos cargos titulares interinos;

 

Que, se requirió opinión a los Tribunales de Clasificación, quienes, mayoritariamente, formulan criterio favorable a la posibilidad de que los docentes tomen cargos de base, módulos u horas cátedra sin desempeño efectivo inmediato (artículo 112 inciso II) sin interrumpir el desempeño en la función jerárquica transitoria y, en el mismo acto, solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía;

 

Que el mismo criterio favorable fue sostenido por la Dirección Provincial de Gestión Educativa;

 

Que, además de los fundamentos expuestos a favor de la posibilidad que se plantea, los Tribunales y la Dirección Provincial de Gestión Educativa expresan que existen situaciones de dispar solución y que la propuesta que implica admitir la posibilidad de tomar cargos y pedir licencia con una toma de posesión sin desempeño efectivo las resolvería de igual manera para todo el sistema;

 

Que en atención a los argumentos y opiniones vertidas por los órganos encargados de velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su reglamentación (artículo 47 inciso a de la Ley Nº 10.579) se aconseja resolver favorablemente sobre lo planteado en el caso, y dictar una resolución interpretativa que resuelva la cuestión uniformemente incluyendo, además los cargos jerárquicos obtenidos por concurso, con fundamento en que el Estatuto del docente prevé situaciones de cobertura de vacantes sin desempeño efectivo;

 

Que, en relación a esto, en el artículo 112 inciso II del Decreto Nº 2.485/92, se admite la continuidad -como suplente- del docente provisional, cuando su cargo fuera ocupado por un titular sin desempeño efectivo inmediato: “En caso que se cubriera una vacante sin desempeño efectivo inmediato en el cargo u horas cátedra por parte del titular, el docente que revista en el mismo en carácter de provisional, tendrá derecho a continuar en carácter de suplente”;

 

Que, el hecho de admitir un criterio favorable viene a resolver una situación que, en caso de no darse exigiría la toma de posesión de un día y como consecuencia de esto se generaría la interrupción de la continuidad en quien revista en la vacante de que se trate;

 

Que la toma de posesión sería, con los mismos efectos de quien lo hace por un día para luego pedir licencia, pero no generaría las consecuencias de discontinuidad ni para el docente que toma el cargo ni para el que lo ocupa como provisional, pudiendo este continuar como suplente;

 

Que la solución que se propone tiende a evitar toda interrupción en la continuidad pedagógica en el sistema educativo;

 

Que una situación similar se plantea en la toma de posesión de cargos titulares por concurso, cuando el docente se viene desempeñando en un cargo transitorio de mayor jerarquía, que pretende mantener presentando en el cargo concursado una licencia por artículo 115 inciso d;

 

Que, atendiendo a las precedentes consideraciones y a la necesidad de dar respuesta a las situaciones mencionadas, se plantea la necesidad de proyectar una Resolución de carácter interpretativo -en el marco de la competencia que otorga el artículo 103 de la Ley Nº 13.688 y 2° del Decreto Nº 2.485/92 modificado por el Decreto Nº 441/95-, que resuelva con claridad las situaciones como las descriptas y con alcance a los cargos de base y a los jerárquicos a los que se acceda como titular;

 

Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

 

Que en sesiones de fechas 5 de julio de 2012 y 27 de febrero de 2014 se aprobaron los dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales con el criterio expuesto;

 

Que en uso de las facultades otorgadas en el artículo 69 inciso y de la Ley Nº 13.688 y artículo 2° del Decreto Nº 2.485/92 modificado por el Decreto Nº 441/95;

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los docentes que tomen un segundo cargo de base, módulos u horas cátedra titular, podrán realizar toma de posesión sin desempeño efectivo inmediato y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía para el desempeño de funciones jerárquicas transitorias que poseyeran sobre otro cargo, horas o módulos de base.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los docentes que tomen cargos jerárquicos como titulares podrán realizar toma de posesión sin desempeño efectivo inmediato y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía para continuar en el desempeño de otra función jerárquica en carácter transitorio.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación de este organismo.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos; a la Dirección de Inspección General; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes; a la Dirección de Personal; a la Dirección de Tribunales de Clasificación y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Claudio M. Crissio Nora De Lucía

Vicepresidente 1º Directora General

Consejo General de Cultura y Educación de Cultura y Educación

 

C.C. 4.357