LEY 12055


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.
- Incorpórase como inciso 7) del artículo 100 de la ley 11.430 el siguiente:

 

“Inciso 7) No producir quemas de pastizales, bosques, basuras y/o elementos cuyas emanaciones dificulten la visibilidad en la vía pública.”


ARTICULO 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.