ARTICULO 1.-
Incorpórase como inciso 7) del artículo 100 de la ley 11.430 el siguiente:
“Inciso 7) No producir quemas de pastizales, bosques, basuras y/o elementos cuyas emanaciones dificulten la visibilidad en la vía pública.”
ARTICULO 2.– Comuníquese al Poder
Ejecutivo.