RESOLUCIÓN N° 207-MTGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 31 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO la Ley Nº 24.650 de ratificación del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales de Contrato de Trabajo nº20.744 y Nº 26.390, las leyes provinciales Nº 13.298 y Nº 14.989, y las resoluciones del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires N° 44/08 y Nº 53/08, y;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por la Resolución Nº 44/08 y su modificatoria Nº 53/08, se establece el procedimiento para el trámite de Autorizaciones de Trabajo Infantil Artístico, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, que “reconoce y promueve el derecho de los niños y las niñas a participar en la vida cultural y artística, pero considera prioritaria su protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda dificultar su educación o ser nocivo para su desarrollo”;

 

 

 

 

 

Que el trabajo infantil artístico reviste carácter excepcional a la prohibición dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo debiendo concederse los permisos con criterio restrictivo en razón de las consecuencias negativas que provoca el trabajo en los niños;

 

 

 

 

 

Que compete a la Autoridad Administrativa del Trabajo velar por el cumplimiento de las normas protectorias en materia de trabajo infantil, en pos de preservar la salud física y psíquica de los niños y niñas involucrados;

 

 

 

 

 

Que el artículo 1° de la Resolución MT Nº 44/08 determina que “La fiscalización del régimen legal de trabajo artístico de los niños y niñas menores de catorce años en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, estará a cargo de la Subsecretaría de Trabajo, la cual acordará o denegará, en cada caso particular, las autorizaciones respectivas”. Que a los efectos operativos surge la necesidad de realizar una adecuación de la norma en lo que respecta al ejercicio de facultades para el otorgamiento de dichas autorizaciones;

 

 

 

 

 

Que por su parte, resulta necesario rever la jornada de trabajo dispuesta para los niños que realizan representaciones artísticas en orden a la posible afectación del rendimiento y concurrencia escolar y, fundamentalmente, del derecho al descanso del que todo niño debe gozar en virtud de la temprana edad con que cuenta;

 

 

 

 

 

Que atento el importante número de solicitudes de autorización presentadas ante este organismo, deviene imperiosa la modificación de los plazos establecidos para su tramitación;

 

 

 

 

 

Que a fi n de alcanzar los objetivos propuestos por la Legislación vigente en la materia, surge la necesidad de contar con el apoyo y compromiso de los empresarios del sector;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente modificar la normativa que establece el procedimiento que determina la concesión de las autorizaciones en espectáculos artísticos, en virtud del carácter tuitivo y preventivo que la ley Nº 14989 ha otorgado a la autoridad laboral en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, atento lo establecido mediante Resoluciones N° 44/08 y Nº 53/08;

 

 

 

 

 

Que considerando las nuevas modificaciones a ser introducidas por la presente resolución, cabe la derogación de dichas resoluciones, regulando en un solo texto normativo la temática sobre la materia;

 

 

 

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 inciso 7º) de la Ley de Ministerios Nº 14.989;

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Derogar las Resoluciones Nº 44/08 y 53/08.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Reglamentar el trámite de autorización para la participación de niños y niñas menores de 16 años en representaciones artísticas. Dichas autorizaciones se concederán con carácter restrictivo. En los casos de ausencia transitoria, vacancia o impedimento del titular de la Cartera de Estado, podrá delegarse dicha atribución en los funcionarios que designe, con jerarquía igual o superior a Director.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El trabajo artístico de los niños y niñas menores de dieciséis años en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad que implique la exposición pública del mismo, sólo será autorizado si la contratación tiene como finalidad principal el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza.

 

 

La presente resolución no se aplicará a las actividades artísticas realizadas por los niños y niñas en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones, públicas o privadas de formación en dichas actividades. Tampoco resultará de aplicación a actividades artísticas llevadas a cabo por instituciones de carácter comunitarias y autogestivas, sin fines de lucro. No obstante ello, cuando estas instituciones, escuelas o academias realicen exhibiciones abiertas a todo público, en ámbitos públicos o privados (teatros, clubes, espacios culturales), destinadas a difundir los aprendizajes de sus alumnos y alumnas, si persiguen fines lucrativos, deberán cumplir con los requisitos de esta resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Toda persona humana o jurídica que contrate niñas o niños en trabajo artístico deberá presentar la solicitud de autorización, por escrito, con 30 días hábiles de anticipación al inicio de los ensayos (si los hubiera) o de las actuaciones en los casos de obras de teatro, films cinematográficos, televisión o cualquier otro espectáculo en general que implique la exposición pública de la niña o niño. El trámite se iniciará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo con competencia territorial en el lugar donde deban prestarse las tareas. En los supuestos de publicidad, desfiles y modelaje el plazo será de 5 días hábiles de anticipación al espectáculo (contados a partir del día siguiente al de la presentación de la documentación).

 

 

Cuando la solicitud de autorización sea para la actuación de más de 15 niños, el plazo indicado precedentemente se ampliará a 10 días hábiles y a 15 días hábiles en el supuesto que el pedido de autorización supere los 40 niños. El trámite se iniciará ante la Mesa General de Entradas y Salidas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. La solicitud del empleador se realizará por escrito, tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá contener la firma certificada (ante Escribano Público o autoridad competente) del padre y la madre, o quien tenga legalmente a su cargo la representación del niño o la niña. Deberá incluir los términos precisos y las condiciones del contrato o instrumentos jurídicos de los que se pretenda valer, con un detalle pormenorizado de las tareas que realizará, la cantidad de días y horas que resultará afectado al trabajo y la hora exacta de su inicio y finalización. Deberá asimismo detallar las características de la obra artística en la que el niño o niña se vaya a desempeñar e indicar quién resultará autorizado para acompañarlo/a durante toda la jornada, debiendo tratarse de persona ajena al empleador.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Con la solicitud, el empleador deberá acompañar: certificado de aptitud física del niño o niña para la tarea artística a realizar; certificado de escolaridad, debiendo contener este último el horario que el niño realiza en el establecimiento educativo al que asiste; póliza de seguro o certificado de cobertura extendido por una compañía aseguradora de reconocida solvencia con sede en la Provincia de Buenos Aires, que acredite la contratación de un seguro que cubra accidentes personales (por el valor que fi ja la ART para los trabajadores), invalidez, incapacidad, traslados, internación y medicamentos, del/los niño/s por los que se solicita autorización, precisando sus nombres completos, documentos de identidad y período de cobertura del mismo

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Cuando los ensayos y/o las actividades artísticas excedan los 30 días de contratación, los padres o representantes legales deberán presentar mensualmente un certificado escolar que informe acerca de la asistencia regular y el rendimiento escolar. Cuando la contratación supere los 60 días se requerirá asimismo, con carácter bimestral, un certificado psicofísico que acredite la aptitud del niño o niña para continuar trabajando. La sola falta de presentación de dichos certificados o el informe negativo que surja de los mismos serán causal suficiente para revocar de inmediato la autorización oportunamente otorgada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º.- Jornada laboral: la misma será diurna, entendiendo por tal la comprendida entre las 6 y 20 horas. Cuando la niña o niño no fuera mayor de 5 años la jornada laboral no podrá ser superior a 4 horas diarias o 24 semanales; para los niños de 6 a 10 años no podrá ser superior a 5 horas diarias y 30 semanales; para los niños mayores de 11 años no podrá ser superior a 6 horas diarias y 36 semanales. Cuando la actividad artística requiera la actuación diaria o continua del niño, la jornada laboral no podrá superar en ningún caso las 4 horas diarias, pudiendo reducirse la misma, en el supuesto de superponerse con el horario escolar y a criterio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, a la cantidad de horas que le garantice al niño asistir al establecimiento educativo y a su descanso.

 

 

Jornada nocturna: Solamente por excepción podrá la Autoridad de Aplicación autorizar el trabajo artístico nocturno (hasta las 22 hs.), cuando la naturaleza de la obra así lo determina, se acredite que la misma no puede realizarse en horario diurno y no se ponga en juego, la salud psicofísica del niño o la niña.

 

 

Descanso semanal: será de aplicación lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo respecto del trabajo adolescente y las Convenciones Colectivas de Trabajo de la actividad artística de que se trate.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Previo a dictar Resolución que conceda o deniegue la autorización respectiva, se podrá requerir la opinión fundada de algún organismo público o privado que se considere pertinente. A este fin facúltase al Equipo Técnico de Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil – COPRETI – a intervenir en la sustanciación del procedimiento previo a la autorización de participación de niñas y niños en actividades artísticas quien, además, tendrá funciones de asesoramiento del Ministro de Trabajo en la materia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. La autorización que se confiera, deberá indicar los días y horarios en que el niño o niña podrá prestar las tareas. La autorización deberá permanecer en todo momento en poder del empleador en el lugar de la prestación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Cualquiera sea la actividad artística cuya autorización se requiera, deberá garantizarse que los niños y las niñas que participen en ella dispongan de un ámbito que resguarde su intimidad y que sea diferenciado del espacio de los adultos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. En los supuestos de actividades artísticas autorizadas conforme la presente resolución, se deberá incluir la leyenda: “El trabajo infantil es un delito. Actividad autorizada con carácter excepcional por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - COPRETI”, consignando número y fecha de la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Se consideran causales de revocación de la autorización concedida, el incumplimiento de las condiciones en que la misma fue otorgada, la falta de acompañamiento del niño o niña por la persona autorizada y la falta de presentación en tiempo y forma del certificado de escolaridad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. A los efectos de la Ley 12.415 se considerará infracción muy grave el incumplimiento a los términos de la autorización concedida, la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un niño o niña menor de dieciséis años en actividades artísticas que carezca de su correspondiente autorización.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Cuando se detecte la participación de niños en espectáculos artísticos sin el permiso otorgado por la autoridad administrativa del trabajo, la persona humana o jurídica que sea productora a cargo de su ejecución, la persona humana o jurídica que hubiere contratado a la misma para su realización y la persona humana o jurídica que hubieren contratado a los niños o niñas, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 12.415 para infracciones muy graves y responderán patrimonialmente y en forma solidaria por el pago del importe de las penas de multas que se impongan. En el supuesto de no poder individualizarse a la productora, será responsable de las infracciones y responderá directamente por dichas multas la persona humana o jurídica a cuyo nombre fi gura la producción artística.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Cuando se advirtiera el falseamiento u omisión de datos que posibilitaron la violación de las normas relativas al trabajo de niños, que obstruyeran la labor de la Autoridad Administrativa del Trabajo o conllevaran y/o la indujeran al dictado de un acto administrativo erróneo, se aplicará a los responsables las sanciones previstas para cada caso en la Ley Nº 12.415, salvo que constituyera un delito, en cuyo supuesto se formularán las denuncias penales pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

 

 

 

 

 

Fdo. Marcelo Villegas, Ministro.

 

 

 

 

 

C.C. 9.780