LEY 12993
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Todos los establecimientos comerciales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que comercialicen sus productos bajo la modalidad de autoservicio deberán identificar claramente el origen de las mercaderías que tengan en exposición.
ARTICULO 2.- En el sector donde se encuentren ubicados los productos de industria nacional deberá además adicionarse en forma clara y legible la leyenda "PRODUCTO NACIONAL. - Elija bien, COMPRE TRABAJO ARGENTINO".
Los productos de origen extranjero deberán ser identificados con la leyenda "PRODUCTO IMPORTADO".
ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo normado en los artículos precedentes dará lugar a la imposición de una multa que no podrá ser inferior a los quinientos (500) pesos ni superior a los cien (100.000) mil pesos. Para la determinación de la misma, la autoridad de aplicación tendrá en especial consideración el volumen de ventas y la superficie del establecimiento de que se trate.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación deberá efectuar inspecciones in situ y de oficio en los establecimientos mencionados en la presente Ley, en forma regular, a los fines de verificar su fiel cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido, también deberá actuar en iguales condiciones y forma, ante denuncias formalmente presentadas por consumidores u Organizaciones No Gubernamentales de Defensa de los Consumidores.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.