Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 430
VISTO el expediente N° 2430-6082/16 relacionado con el Marco Regulatorio Provincial para
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los
servicios sanitarios, controlando el fi el
cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa
complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los
intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de
Que asimismo,
Que para ello se deben considerar
las condiciones particulares del servicio a cargo de cada entidad prestadora y
a las condiciones de calidad, técnicas, financieras y económicas en las que
tales entidades se desenvuelven, considerando que los servicios sanitarios en
Que el Decreto Nº 2188/07 establece entre las misiones del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la de requerir de las entidades prestadoras y de los usuarios, la documentación e información necesaria para verifi car el cumplimiento del Marco Regulatorio, su reglamentación y los Contratos de Concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que a tal efecto, se ha diseñado
una plataforma de captación y gestión de datos del servicio público sanitario
que deberán ir confeccionando los distintos Prestadores de
Que dicha plataforma recibirá la denominación OCABA-SIP v1.0 y será incluida en el portal oficial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (www.ocaba.mosp.gba.gob.ar);
Que la carga y envío de datos del servicio público sanitario por parte de los Prestadores resultará de valiosa utilidad a los efectos de dar cumplimiento con las funciones encomendadas al Organismo de Control;
Que el sistema de captación y gestión de datos de los Prestadores tendrá, para cada uno de ellos, carácter de declaración jurada una vez que los mismos resulten ingresados en la plataforma del portal oficial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 35 inciso k del citado Marco Regulatorio establece como una obligación de los Prestadores la de crear y mantener permanentemente actualizado un banco de datos con la información relativa a los servicios que presta según se indica en las normas que reglamenten el presente Marco;
Que las Resoluciones del entonces
Ministerio de Infraestructura de
Que el objetivo específico de la
implementación del sistema mencionado permitirá una acentuación de acciones de
gestión para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de
Que en consecuencia resultando
este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la autoridad regulatoria del servicio sanitario, le corresponde aprobar
el sistema informático de captación y gestión de datos del servicio público
sanitario, denominado OCABA SIP (sistema de información de prestatarias) V1.0
a implementar por el Organismo de Control del Agua de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 27, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el sistema informático de captación y gestión de datos del servicio público sanitario, denominado OCABA SIP (Sistema de Información de Prestatarias) V1.0, a implementar por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires cuyo Manual del Usuario se agrega como Anexo Único, que consta de trece (13) fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar la obligatoriedad de la carga y envío de
datos para todos los Prestadores del servicio público sanitario en los términos
de lo normado por el artículo 35 inciso k) siguientes
y concordantes del Marco Regulatorio de los servicios
públicos de agua potable y desagües cloacales de
ARTÍCULO 3°. Establecer que los Prestadores del servicio público
sanitario de
ARTÍCULO 4°. Establecer que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, el Organismo de Control del Agua intimará a las prestatarias para que cumplan con la obligación en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución podrá conllevar la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar al Organismo de Control del Agua,
publicar en las páginas Web del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos de
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos