Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 430

 

La Plata, 4 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente 2430-6082/16 relacionado con el Marco Regulatorio Provincial para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, el Decreto Nº 2188/07 y las Resoluciones del entonces Ministro de Infraestructura Nº 348/13 y Nº 357/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fi el cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que asimismo, la Autoridad Regulatoria podrá establecer normas de funcionamiento relativas a la prestación del servicio público sanitario, a las cuales deberán adecuar su accionar las empresas prestadoras con la fi nalidad de realizar un control “ex ante” y/o “ex post” y en consecuencia, así garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Marco Regulatorio Provincial;

 

Que para ello se deben considerar las condiciones particulares del servicio a cargo de cada entidad prestadora y a las condiciones de calidad, técnicas, financieras y económicas en las que tales entidades se desenvuelven, considerando que los servicios sanitarios en la Provincia pueden estar bajo jurisdicción municipal y/o provincial y a su vez, pueden ser prestadoras por sí y/o por terceros;

 

Que el Decreto Nº 2188/07 establece entre las misiones del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la de requerir de las entidades prestadoras y de los usuarios, la documentación e información necesaria para verifi car el cumplimiento del Marco Regulatorio, su reglamentación y los Contratos de Concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;

 

Que a tal efecto, se ha diseñado una plataforma de captación y gestión de datos del servicio público sanitario que deberán ir confeccionando los distintos Prestadores de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicha plataforma recibirá la denominación OCABA-SIP v1.0 y será incluida en el portal oficial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (www.ocaba.mosp.gba.gob.ar);

 

Que la carga y envío de datos del servicio público sanitario por parte de los Prestadores resultará de valiosa utilidad a los efectos de dar cumplimiento con las funciones encomendadas al Organismo de Control;

 

Que el sistema de captación y gestión de datos de los Prestadores tendrá, para cada uno de ellos, carácter de declaración jurada una vez que los mismos resulten ingresados en la plataforma del portal oficial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;

 

Que asimismo, el artículo 35 inciso k del citado Marco Regulatorio establece como una obligación de los Prestadores la de crear y mantener permanentemente actualizado un banco de datos con la información relativa a los servicios que presta según se indica en las normas que reglamenten el presente Marco;

 

Que las Resoluciones del entonces Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires Nº 348/13 y Nº 357/13 han establecido la aprobación de formularios de información y tablero de comando regulatorio que contemplen los indicadores de gestión a implementar por los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires y la aprobación de un Plan y Manual de Cuentas de Contabilidad Regulatoria, también a implementar por los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente;

 

Que el objetivo específico de la implementación del sistema mencionado permitirá una acentuación de acciones de gestión para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad regulatoria y del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, necesarias para la implementación del Marco Regulatorio vigente del sector agua potable y saneamiento de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en consecuencia resultando este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la autoridad regulatoria del servicio sanitario, le corresponde aprobar el sistema informático de captación y gestión de datos del servicio público sanitario, denominado “OCABA SIP (sistema de información de prestatarias) V1.0” a implementar por el Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 27, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14803, el Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2231/03, convalidados por Ley Nº 13154 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el sistema informático de captación y gestión de datos del servicio público sanitario, denominado “OCABA SIP (Sistema de Información de Prestatarias) V1.0”, a implementar por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires cuyo Manual del Usuario se agrega como Anexo Único, que consta de trece (13) fojas y forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar la obligatoriedad de la carga y envío de datos para todos los Prestadores del servicio público sanitario en los términos de lo normado por el artículo 35 inciso k) siguientes y concordantes del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que los Prestadores del servicio público sanitario de la Provincia de Buenos Aires deberán remitir la información solicitada dentro de los sesenta (60) días hábiles de su notifi cación y/o registración. Dicha información deberá ser actualizada con carácter anual al 31 de diciembre de cada año, o bien en los plazos del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires establezca para cada período.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, el Organismo de Control del Agua intimará a las prestatarias para que cumplan con la obligación en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución podrá conllevar la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar al Organismo de Control del Agua, publicar en las páginas Web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA y notificar a las empresas prestadoras del servicio público sanitario de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos