DECRETO 41/2021
LA PLATA, 3 de Febrero de 2021
VISTO el expediente EX-2020-30051484-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; al tiempo que facultó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios;
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS-CoV-2, por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541;
Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró en la Provincia la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad COVID-19, causada por el nuevo coronavirus, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por Decreto N° 771/2020 por idéntico plazo; al tiempo que se previó la adopción de las medidas necesarias a los fines de la contención del virus y de evitar su contagio y propagación en la población, y se instruyó al Ministro de Salud a reorganizar el personal para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;
Que, posteriormente, por Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020 y N° 1033/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, al tiempo que determinó la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que mediante Decreto N° 1231/2020, se aprobó para la Provincia la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020;
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud viene llevando a cabo acciones concretas para mitigar el impacto de la enfermedad COVID-19, entre ellas, la adquisición de camas, equipamiento médico y medicamentos para Unidades de Terapia Intensiva, insumos y equipos de protección personal para el personal de salud; se creó y se puso en funcionamiento una red de sesenta y dos (62) laboratorios operativos para procesamiento y diagnóstico de muestras; se implementó la estrategia de vigilancia serológica en municipios de AMBA, estaciones de trenes, geriátricos y hospitales, así como diversos centros de seguimiento y atención telefónica para contactos estrechos o confirmados de Coronavirus SARSCoV-2 y de acompañamiento en salud mental; se garantizó el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y a métodos anticonceptivos en la pandemia, y debido a la baja circulación de la población se desarrollaron estrategias por fase de aislamiento para incrementar la cobertura de las vacunas de calendario;
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia;
Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud, tanto individual como colectiva de las y los ciudadanas/os;
Que, a fin de lograr altas coberturas de vacunación en tiempo oportuno, se requiere de acciones articuladas, colaborativas y multisectoriales en todos los niveles de gobierno, junto con las organizaciones sociales;
Que, en tal sentido, la Ley N° 27.573 declaró de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad COVID-19, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que, además, con el objetivo de disminuir la morbilidad, la mortalidad y el impacto socioeconómico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó mediante Resolución N° 2883/2020 el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, estableciendo que la rectoría estratégica del Plan estará a su cargo e incluirá la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos;
Que, a través del Programa Redes de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación efectuará transferencias a las jurisdicciones, conforme la planificación presentada por cada una de ellas, que previamente acuerde;
Que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas, la mencionada cartera ministerial ha diseñado un programa de vacunación contra el coronavirus SAR-CoV-2, que contempla la afectación de hospitales, centros de salud y establecimientos educacionales, así como el refuerzo del personal abocado a las tareas de organización y logística en la aplicación de vacunas;
Que, por otro lado, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), aprobó mediante Resolución N° 170/14 los Contenidos Básicos de los Sistemas de Gestión ante la Emergencia por parte de las empresas concesionarias;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante Resolución N° 259/2020, dispuso la constitución de una “Mesa de Energía Eléctrica” en el ámbito de la Subsecretaría de Energía, cuyo objetivo es generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que, como consecuencia de cualquier situación de emergencia, fuera necesario abordar para garantizar la normal prestación del servicio público de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires por parte de los distribuidores;
Que, como consecuencia de la implementación de la mencionada campaña de vacunación planificada por el Ministerio de Salud, deviene necesario ampliar la cobertura de emergencia que las distribuidoras de suministro eléctrico deben brindar a hospitales de la Provincia, en favor de los otros centros de salud y establecimientos educativos que se hallaren afectados a la campaña de vacunación, a fin de garantizar la ininterrumpida refrigeración de las dosis y su seguridad clínica;
Que, asimismo, y toda vez que resulte necesaria la convocatoria de personal de la Dirección General de Cultura y Educación, a los efectos de poner en condiciones óptimas los establecimientos educativos afectados para llevar adelante la campaña de vacunación y garantizar el pleno desarrollo de las tareas de manera continuada según el plan operativo, se propicia autorizar al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Cultura y Educación a implementar para dicho personal el pago de una compensación extraordinaria no bonificable no remunerativa;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 -incisos 1 y 6- de la Ley N° 15164, 20 de la Ley N° 15165 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2°. Encomendar al Ministerio de Salud la elaboración del plan de acción que incluya la planificación por componente, organización, ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos. El plan deberá consolidar las acciones por municipios y tendrá que considerar:
1. Análisis e identificación de la población objetivo según condiciones de riesgo.
2. Elaboración de estrategias individualizadas acordes a la población a vacunar, para realizar un abordaje integral e intensivo.
3. Programación, cronograma y distribución de vacunas e insumos relacionados.
4. Requerimiento y disponibilidad de recursos humanos, físicos y financieros para la implementación de las tareas de vacunación, registro y supervisión.
5. Afectación de los hospitales y centros de salud.
6. Afectación de los establecimientos educacionales que se establezcan juntamente con la Dirección General de Cultura y Educación.
7. Tareas de supervisión provincial y municipal.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud será responsable de la coordinación de los establecimientos educativos afectados a la campaña de vacunación, mientras dure la mencionada afectación, debiendo designar un coordinador al efecto.
ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos que, a través de la Mesa de Energía Eléctrica, coordine y articule las cuestiones técnicas y operativas que, como consecuencia de cualquier situación de emergencia, fuera necesario abordar para garantizar la normal prestación del servicio público de energía eléctrica por parte de los distribuidores en todos los establecimientos afectados y que en el futuro se afecten a la campaña de vacunación. Asimismo, se deberá ampliar la cobertura de emergencia que las distribuidoras de suministro eléctrico deben brindar a los hospitales de la Provincia, en favor de los establecimientos referidos en el precedente, a fin de garantizar la ininterrumpida refrigeración de las dosis de las vacunas y su seguridad clínica.
ARTÍCULO 5°. Establecer, durante la implementación de la campaña de vacunación y a fin de garantizar el pleno desarrollo de las tareas de manera continuada según el plan operativo, una compensación extraordinaria no remunerativa no bonificable, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La referida compensación será destinada al personal de los establecimientos educativos afectados conforme el artículo 2° del presente, que reviste bajo los regímenes de la Leyes N° 10430 o N° 10579, que haya sido convocado para la campaña y que hubiera prestado servicios efectivos a tal fin.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, para dar trámite a las solicitudes referidas en el artículo precedente, las jurisdicciones deberán seguir el procedimiento contemplado por el artículo 13 del Decreto N° 9/2021.
En ningún caso el gasto total que demande la solicitud podrá exceder los límites máximos mensuales que por jurisdicción estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Agustín Pablo Simone
Ministro de Salud Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
Pablo Julio López Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador