DECRETO 181/2021

NOTA: EL DECRETO 270/2021 DEROGA EL PRESENTE, MANTENIENDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 3.

LA PLATA, 16 de Abril de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-09060080-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual tramita la modificación del Decreto N° 178/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la República Federativa del Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, en atención a la situación epidemiológica;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, como consecuencia de ello, el Decreto N° 178/21 prorrogó la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y el Decreto N° 203/2020, al tiempo que facultó a distintos/as funcionarios/as a disponer las acciones para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, de conformidad con el Decreto Nacional N° 235/21;

Que, por Decreto Nacional N° 241/21, se modifica el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo una serie de medidas tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, a fin de preservar la salud pública, adoptándose, en tal sentido, disposiciones proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que las mayores restricciones, en efecto, no se tratan solo de preservar la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, siendo esa la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que medidas similares a las adoptadas por el Gobierno Nacional, en forma temporaria y focalizada, y en cada sitio según su modalidad, se han adoptado en otros países de diversos continentes, tales como Chile, Uruguay, México, Francia, Italia, Portugal, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Finlandia, Israel, Bélgica, Suiza, entre otros;

Que, atento a lo expuesto, las medidas dictadas, de naturaleza preventiva, ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, tendrán vigencia hasta el día 30 de abril del corriente, en el ámbito de los partidos que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en los términos del decreto nacional;

Que las medidas establecidas por el Gobierno Federal, a las que adhiere la provincia de Buenos Aires, son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública;

Que, por su parte, deviene necesario crear en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, con el objeto de realizar asignaciones de fondos por única vez, hasta la suma de pesos cien mil ($100.000) por establecimiento, para atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos; ello según la reglamentación que al efecto dicte la referida Dirección General;

Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y prorrogaron las anteriores medidas de protección sanitaria, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, así también, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen en sus articulados sendas limitaciones al ejercicio de los derechos por ellos consagrados, sobre la base de la protección de la salud pública (artículos 12, inciso 3 y 22, inciso 3, respectivamente);

Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 178/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales, así como a reiniciarlas - cuando la suspensión hubiera sido dispuesta en virtud de una norma provincial-, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente.

En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 178/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.”

ARTÍCULO 3°. Crear en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, con el objeto de realizar asignaciones de fondos por única vez, hasta la suma de pesos cien mil ($100.000) por establecimiento, para atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos; ello según la reglamentación que al efecto dicte la referida Dirección General.

ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollan                                                        Pablo Julio Lopez

Ministro de Salud                                                                  Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                     Gobernador