LEY 12427

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de interés provincial la programación local de los canales de TV por cable de la Provincia de Buenos Aires, que reflejen lo que suceden en las diversas comunidades, las inquietudes de los vecinos y su acontecer político, deportivo y cultural.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.