LEY 12427
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárese
de interés provincial la programación local de los canales de TV por cable de la Provincia de Buenos
Aires, que reflejen lo que suceden en las diversas comunidades, las inquietudes
de los vecinos y su acontecer político, deportivo y cultural.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones
de la Honorable
Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los
cuatro días del mes de mayo de dos mil.