Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 923
La Plata, 18 de junio de 2012.
VISTO el expediente Nº 21.100-105064/11 con su agregado Nº 21.100-129468/11, a través del cual se gestiona la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense y su Addenda, suscriptos por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de Baradero, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de febrero de 2011 se celebró entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, doctor Ricardo CASAL y la Municipalidad de Baradero, representada en ese acto por el Intendente municipal, Aldo Mario CAROSSI, un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense;
Que de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera y cuarta del citado convenio, la Municipalidad de Baradero se compromete a instalar diez (10) cámaras de seguridad y una (1) sala de monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para la puesta en funcionamiento, de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I de dicho acuerdo, obligándose asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II del mismo y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras;
Que conforme lo establecido en la cláusulas segunda y tercera, el Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a la Municipalidad en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el Municipio realice en el marco de las necesidades que se estimen suficientes para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el precitado Anexo I, debiendo el municipio afectar ese monto al pago de los gastos que demande el proyecto;
Que mediante Ordenanza Nº 4.437/2011 promulgada el 31 de marzo por el Intendente Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero convalidó el acuerdo suscripto con sus Anexos I y II;
Que a su tiempo fue suscripta entre las partes la pertinente Addenda a fin de subsanar diversos aspectos procedimentales;
Que a través del expediente Nº 21.100-17588/10 -previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado- por Decreto Nº 3.417/11 el Gobernador de la Provincia de Buenos aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios y Addendas;
Que en esta instancia corresponde proceder al dictado del acto administrativo a través del cual se aprueban los instrumentos citados en el Visto;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 3.417/11;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar el Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense Nº 016 con sus Anexos I y II, y su Addenda Nº 080 suscriptos con fecha 14 de febrero y 4 de abril de 2011, respectivamente, por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de Baradero, representada en ambos actos por el Intendente Municipal, Aldo Mario CAROSSI, cuyos textos como Anexos I y II forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º - En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, que se suscriban como consecuencia del convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripción los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a las leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto administrativo.
ARTICULO 3º - Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la Cláusula Segunda del convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Baradero, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Doctor Ricardo Casal, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “El Ministerio”, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Baradero, representada en este acto por el Intendente Municipal, Aldo Mario Carossi, con domicilio en la calle Av. San Martín Nº 905 de la ciudad de Baradero, en adelante “La Municipalidad”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “Las Partes” acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones: Que los artículos 10, 11 y 12 inc. 1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.
Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos.
Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de última generación en materia de seguridad, mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello “Las Partes” convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a “La Municipalidad” el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, que propiciará una sensible mejora en la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la prevención de la seguridad pública.
Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la puesta en marcha del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “Las Partes” acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: “La Municipalidad”, llevará adelante en su jurisdicción el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, el que implicará la instalación de 10 cámaras de seguridad y una sala de monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para su puesta en funcionamiento de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a “La Municipalidad” en carácter de aporte no reintegrable la suma que resulte de las cotizaciones que el Municipio realice en el marco de las necesidades que se estiman suficientes para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el Anexo I de especificaciones técnicas.
CLÁUSULA TERCERA: “La Municipalidad” deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscriptos al presente Convenio y su Anexo.
CLÁUSULA CUARTA: “La Municipalidad” se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, a rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo “La Municipalidad” se obliga a ceder al Ministerio, las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo.
CLÁUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de “La Municipalidad”, de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos
administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. CLÁUSULA SEXTA: “Las Partes” establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. Los Anexos I y II forman parte integrante del convenio. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia en los Tribunales Contencioso Administrativos Provinciales de la ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de febrero de 2011.
Aldo Carossi Ricardo Casal
Intendente de Baradero Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO I - CONDICIONES TÉCNICAS
MUNICIPALIDAD DE BARADERO
Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense I- En carácter de Anexo al Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense y con el fin de establecer las condiciones particulares del acuerdo “Las Partes” convienen:
II- El monto que se transferirá a la Municipalidad de General Arenales se destinará a los objetivos establecidos en la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense. A los efectos de establecer la oportunidad del pago del aporte no reintegrable, y habida cuenta las etapas en las que se estima habrá de desarrollarse la obra se establece: el pago del cincuenta por ciento (50%) en oportunidad de aprobarse el presupuesto de obra por parte del Municipio; y el cincuenta por ciento (50%) restante contra la certificación de los trabajos.
III-Las exigencias mínimas del equipamiento a instalar por parte del Municipio serán:
2- Domos de 35X
8- Cámaras Megapixel con lente y alojamiento
1- Software y servidor de almacenamiento de hasta 32 cámaras/domos con 12Tb de capacidad de discos instalada
2- teclado controlador con joystick para operadores
2- PC para estaciones de trabajo
2- LCD de 21”
1- LCD de 42”
1- UPS Bunker. Apc.
1- UPS Nodo secundario. Apc.
1- Rack para bunker.
10- subscriptores (transmisores inalámbricos para cámaras)
6- Acces Point
1- Enlace punto a punto
1- switch de core
1- switch de nodo
1- instalación llave en mano
1- ingeniería
1- alquiler grúa
10- gabinetes para cámaras
2- gabinetes para nodo y core
2- torres de comunicaciones
1- materiales varios
IV- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires coordinará y supervisará la ejecución del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, en los términos establecidos en el Convenio.
V- El Ministerio establecerá las condiciones y especificaciones técnicas de los bienes y servicios indicados en el punto III, y acordará con el Municipio la distribución de los fondos a cada uno de los componentes del Programa.
VI- A los efectos de acreditar la correcta utilización del aporte no reintegrable, la rendición de cuentas a la que alude la Cláusula Cuarta del Convenio, deberá contar con la previa certificación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO II - RENDICIÓN DE CUENTAS
Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense
I- La rendición de cuentas deberá incluir:
a.- una declaración certificada por el Sr. Intendente Municipal, que contenga las actividades realizadas para el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense que han sido financiados con el aporte económico que ha sido asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y su costo, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b- copia del extracto bancario correspondiente a la cuenta bancaria especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos del programa;
c- la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, y
II- Plazo de presentación de la rendición de cuentas. La rendición de cuentas deberá ser presentada como máximo, en el plazo de treinta días desde la finalización de las obras o de la acreditación de la segunda remesa, lo que ocurra primero.
III- Documentación respaldatoria. “La Municipalidad” deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria, obligándose a ponerla a disposición del Ministerio y/o de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaladatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes.
“La Municipalidad” deberá preservar tales instrumentos por el término de diez años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo Casal, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “El Ministerio”, por una parte, y la Municipalidad de Baradero representada en este acto por el Intendente Municipal Dn. Aldo Mario Carossi, con domicilio en la Avenida San Martín Nº 905 de la ciudad de Baradero, en adelante “La Municipalidad”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “Las Partes” acuerdan celebrar la presente addenda al Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, firmado en fecha 14 de febrero de 2011, sustituyendo la cláusula quinta, que quedará redactada de la siguiente manera:
CLÁUSULA QUINTA: “El incumplimiento por parte de la Municipalidad de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires”.
En prueba de conformidad se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de abril de 2011.
Aldo Mario Carossi Ricardo Casal
Intendente de Baradero Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 7.819