Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 881
VISTO
el expediente Nº 2207-455/06 por el cual el Municipio de Monte Hermoso solicita
la ratificación del convenio suscripto por
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la documentación obrante a fojas 36 y 37/39 se ha acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Decreto Nº 1727/02;
Que el convenio se encuentra agregado a fojas 24/26;
Que
mediante
Que
atento a lo señalado, se han cumplidos los compromisos asumidos por
Que a
fojas
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º, inciso 3) del Decreto Nº 1.727/02;
Por ello;
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE
ARTÍCULO
1º- Se ratifica el convenio celebrado entre
ARTÍCULO 2º- La puesta en vigencia del convenio ratificado por el artículo anterior se establece a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
3º- Se dispone la remisión a
ARTÍCULO
4º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno
PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA A
MUNICIPIOS SOBRE GESTIÓN URBANIZACIONES CERRADAS
Entre
el Gobierno de
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO: No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) Proyecto hidráulico
b) Subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
CUARTO:
El procedimiento y condiciones para la obtención de
QUINTO:
Previo al otorgamiento de la factibilidad de un emprendimiento,
SEXTO: A los efectos de otorgar la convalidación técnica definitiva o factibilidad, se deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y municipales.
SÉPTIMO: El Municipio se compromete a:
1. Cumplimentar las condiciones del Decreto del Programa de Descentralización Administrativa.
2.
Someter el presente convenio de aprobación del H. Concejo Deliberante conforme
el artículo 41 de
3. Informar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas – Clubes de Campo y Barrios Cerrados – sobre la totalidad de urbanizaciones existentes en el Municipio dentro del plazo de sesenta (60) días de la puesta en vigencia.
OCTAVO: Serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.
NOVENO: En caso de incumplimiento, las partes podrán denunciar el presente convenio, comunicando la decisión con una antelación de 60 días. En tal caso los trámites pendientes se gestionarán por el régimen general.
DÉCIMO: Una vez cumplidos los requisitos de la cláusula séptima, el presente convenio será ratificado por Resolución del Ministerio de Gobierno, oportunidad en la que se fijará la fecha de la puesta en vigencia y se dispondrá la remisión al municipio de las actuaciones que pudieran estar en trámite.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la
ciudad de
Enrique Alejandro Dichiara Florencio Randazzo
Intendente de Monte Hermoso Ministro de Gobierno
ANEXO A
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA
APROBACIÓN DE URBANIZACIONES CERRADAS
PRIMERO: Se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objeto de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo.
SEGUNDO:
Las opiniones recogidas durante
TERCERO: Cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 9.404/86, el Departamento Ejecutivo o la dependencia en la cual se delega la responsabilidad, convocará a la audiencia, con una antelación no menor a diez días. La convocatoria deberá contener:
a) El objeto de la audiencia, indicando las características básicas y ubicación del emprendimiento.
b) La
fecha y el lugar de
c) La
dependencia donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser
participante en
d) Funcionario responsable de la instrucción de la audiencia.
e) Los
funcionarios municipales que deben estar presentes en
CUARTO: La publicación debe iniciarse con una antelación no menor a diez (10) días respecto de la fecha fijada para su realización y será efectuada en:
a) En los dos diarios de mayor circulación en el partido durante un mínimo de un (1) día.
b) En una emisora radial del partido durante un mínimo de dos (2) días.
Los costos de la publicidad de la audiencia serán a cargo del emprendedor y deberá contener los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo tercero.
QUINTO:
Se considerará participante en la audiencia toda persona física o jurídica con
domicilio en la jurisdicción territorial de
SEXTO: Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o de un apoderado, acreditada la representación en debida forma. Se admitirá un solo orador en su representación.
SÉPTIMO: Los participantes podrán participar haciendo una presentación por escrito o bien en forma oral, de conformidad al orden establecido por el funcionario responsable de la tramitación de la audiencia y por el tiempo que el mismo estipule.
OCTAVO: Serán expositores los funcionarios municipales, concejales, así como expertos en cuestiones urbanísticas y legales que comuniquen a la dependencia de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
NOVENO:
Con anterioridad al inicio de
DÉCIMO: El funcionario responsable de la audiencia tendrá el carácter de presidente de la misma y tendrá como cometido esencial diligenciar la misma desde el momento de su convocatoria hasta la finalización de la misma. A tal efecto estará facultado para:
a) Realizar la presentación de los objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.
b) Decidir sobre la procedencia de los expositores no registrados.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
e) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.
DECIMOPRIMERO:
Finalizada
Enrique Alejandro Dichiara Florencio Randazzo
Intendente de Monte Hermoso Ministro de Gobierno
C.C. 4.250