LEY 11193

 

NOTA: Ver Ley 11587 deja sin efecto expropiación respecto a los bienes inmuebles nomenclados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Manzanas 7, 17, 18, 28 y 29, respectivamente, ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J:

MANZANA 4: Parcelas 1 a 18, inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53, a nombre de Administración GIARDINO S.R.L.

 

MANZANA 5: Parcelas 1 a 18, inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53, a nombre de Administración GIARDINO S.R.L.

 

MANZANA 7: Parcela 1a. Inscripto su dominio en la Matrícula 58504 a nombre de Silva Juan Armando; Parcela 1b Matrícula 16972 a nombre de Silva Juan Toribio Coria De Silva Jacinta; Parcela 1c bajo el Fº 8168/77 a nombre de Ramírez Benito y Massone José; Parcela 1d Matrícula 2612 a nombre de Gómez Lucilo Félix; Parcela 1e bajo el Fº 4179/60 a nombre de Matera Fernando Horacio y otros; Parcelas 2a; 2b; 2c y 2d; bajo el Fº 4179/60 a nombre de Matera Fernando Horacio y otros; Parcelas 3, 5, 6 y 9 bajo el Fº 4079/56 a nombre de A. Tucci y otros; Parcelas, 4DH: 5680/78 con relación al Fº 6372/65 a nombre de Colque y Rodríguez Víctor Hugo, Pedro Mario, Juan José, Norma B. y José Juan; Parcela 8, Matrícula 61989 a nombre de Arbel Sandra Miriam; Parcela 10, bajo el Fº 2649/72 a nombre de Albisua Juan; Parcela 12, Fº 5214/77 a nombre de Fleita Antonio Alfredo; Parcela 13, Matrícula17242 a nombre de Alarcón Juan Daniel; Parcelas 11, 14, 17, 18, 21 y 22 bajo el Fº 4179/60 a nombre de Matera Fernando Horacio y otros; Parcela 15 bajo el Fº 9021/76 a nombre de Fralen S.R.L. Parcela 16 bajo el Fº 7690/80 a nombre de Gerez Roberto Antonio; Parcela 19 bajo el Fº 7067/80 a nombre de Zapata Esteban y otros; Parcela 20, bajo el Fº 3929/77 a nombre de Albisua Juan.

 

MANZANA 15: Parcelas 1 a 18 inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 16: Parcelas 1 a 17 bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 17: Parcela 1, bajo el Fº 7517/76 a nombre de De la Hoz Blanca Margarita y Lencina Luis; Parcela 2 bajo el Fº 1591/80 a nombre de Feddele Antonio; Parcela 4 bajo el Fº 3451/80 a nombre de De Bellis de Codesio Clotilde; Parcela 5, bajo el Fº 4922/73 a nombre de Enrique Raúl Ramón; Parcela 6 Matrícula 40153 a nombre de Paravecino Jorge y Baez María Dominga; Parcela 9 bajo el Fº 7039/80 a nombre de Lemos Ramón; Parcelas 3, 7, 8, 13, 14 y 17 bajo el Fº 4179/60 a nombre de Matera Canalli y otro; Parcela 10, bajo el Fº 461/69 a nombre de la Provincia de Buenos Aires; Parcela 11, bajo el Fº 1283/80 a nombre de Mendez Telesforo y otros; Parcela 12, bajo el Fº 2034/72 a nombre de Pelayo Sabino; Parcela 15 bajo el Fº 5508/63 a nombre de Fralen S.R.L. Parcela 16, bajo el Fº 2744/74 a nombre de Carrizo Francisca Carmen; Parcela 18, bajo el Fº 6070/79 a nombre de Alegre Angélica; Parcela 19, bajo la DH 12501/88 con relación al Fº 4659/77 a nombre de Alegre Martín; Parcela 20 y 21 bajo el Fº 4179/60 a nombre de Materas y otros; Parcela 22 bajo el Fº 6977/76 a nombre de Nichea Héctor René y otro; Parcela 23, bajo el Fº 3985/73 a nombre de Herrera Ramón Humberto y otro.

 

MANZANA 18: Parcelas 11, 12, 16, 17, 18 y 19 inscripto al Fº 4179/60 a nombre de José Ceriani y otros; Parcelas 13 y 14 bajo el Fº 5508/63 a nombre de Fralen S.R.L., Parcela 15 inscripto al Fº 4227/73 a nombre de Chipolla Vilma Raquel; Parcela 20, Matrícula 65781 a nombre de Jovita Campos; Parcela 21, bajo el Fº 5202/78 a nombre de Segón Juan José; Parcela 22, bajo el Fº 6968/80 a nombre de Segón Oscar Adrián; Parcela 23 Matrícula 20.266 a nombre de Tomás Carlos Daniel.

 

MANZANA 28: Parcela 1 Fº 6157/79 a nombre de Aubel Naval; Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 17 y 18 bajo el Fº 4179/60 a nombre de Ceriani Dante y otros; Parcela 10, bajo el Fº 8660/80 a nombre de Tevez Santiago; Parcela 11 bajo el Fº 9911/78 a nombre de Flores Manuela Felicidad y otros; Parcela 13 y 16 bajo el Fº 5508/63 a nombre de Fralen S.R.L.; Parcela 14, bajo el Fº 2726/77 a nombre de Elsa Antonia Méndez; Parcela 15, Matrícula 6683 a nombre de Ledo Miguel Angel; Parcela 19, bajo el Fº 1173/79 a nombre de Herrera Eugenio Rodolfo; Parcela 20, bajo el Fº 8498/75 a nombre de Luna Pedro Augusto.

 

MANZANA 29: Parcelas 1a; 1b; 1c; 1d; 2a; 2b; 16; 17 y 19 bajo el Fº 4179/60 a nombre de Matera, Sasso Cerini y otros; Parcela 1e bajo el Fº 11.713/79 a nombre de Lescano Mieres Julia; Parcelas 2b; 9, 10, 11 y 13 bajo el Fº 5508/63 a nombre de Fralen S.R.L; Parcela 2d bajo el Fº 5508/63 a nombre de Fralen S.R.L.; Parcelas 3, 4 y 5 bajo el Fº 4573/74 a nombre de Horst Arturo y otro; Parcela 6 bajo el Folio 4079/56 a nombre de Gampel Naum y otro; Parcela 7 inscripto en la DH: 10.881 de 1980 con relación al Fº 6133/65 a nombre de Miranda y Díaz, Amelia Carmen y otra; Parcela 8 inscripta al Fº 4848/65 a nombre de Giumignani Arturo; Parcela 12, Fº 7809/77 a nombre de Uhris Oscar Alejandro; Parcela 14, inscripto su dominio al Fº 8447/75 a nombre de Jaruchir Pedro; Parcela 15/16 inscripto su dominio al Fº 8449/75 a nombre de Chavez Ramón; Parcela 18, inscripto su dominio bajo la Matrícula 64063 a nombre de Gutierrez María del Carmen.

 

MANZANA 35: Parcelas 8 a 14, inscripto su dominio en el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 36a: Parcelas 8 a 14 inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 37: Parcelas 1 a 7; inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 38: Parcelas 1 a 7; inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 46: Parcelas 1 a 16; inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 47: Plaza, inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 58: Parcelas 1 a 16: inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 59: Parcelas 1 a 15 inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 70: Parcelas 1 a 16 inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

MANZANA 71: Parcelas 1 a 16 inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L.

 

Parcelas Rurales: 416, 417, 445, 446, 447, inscripto su dominio bajo el Fº 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L. y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior, será destinada a un régimen de urbanización integral, adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley; quien tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan de desarrollo y vivienda de la zona.

 

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar a la Municipalidad de La Matanza, la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económicos de los ocupantes.

b)      Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en Parcelas, de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6253 y 6254 y del Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3399/87).

c)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

 

ARTÍCULO 5.- La asignación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones de ambientabilidad mínimas.

 

ARTÍCULO 6.- El monto a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10%) de los ingresos del grupo familiar. El Plazo se convendrá entre el Organismo de Aplicación y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a los diez (10) años ni superior a los 25 (veinticinco) años.

 

ARTÍCULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios de la presente Ley, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)      Construir la vivienda propia, sobre el terreno adjudicado en el caso de cinco (5) años a partir de su otorgamiento, el que podrá ser ampliada por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.

b)      No enajenar, gravar, ceder y/o transferir, ya sea a título oneroso o gratuito, ni locar el inmueble adjudicado por un plazo de diez (10) años.

c)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble, a partir de la fecha de adjudicación.

d)      No poseer con anterioridad a la adjudicación, otra vivienda, bajo cualquier otro régimen.

 

ARTÍCULO 9.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causas:

a)      Cuando lo solicitare el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por ésta Ley.

 

ARTÍCULO 10.- La escritura traslativa de dominio, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que previo a la adjudicación, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder a efectos de realizar las obras necesarias para sanear y/o canalizar la sección hidráulica del Arroyo Dupy.

 

ARTÍCULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.