LEY 11391

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el texto del artículo 24 del Decreto-Ley 7385/1968 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


”Artículo 24: Al operarse el cierre del Ejercicio Financiero, en caso de superávit, se destinará éste a compensar el aporte realizado por el Presupuesto Provincial en el año o años anteriores, y, en caso de exceder dicho aporte, el sobrante pasará a integrar el FONDO DE INVESTIGACIONES”.


ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto-Ley 7385/68 y sus modificatorias, al siguiente:


”Art. 24 bis: EL FONDO DE INVESTIGACIONES estará integrado por los recursos provenientes del sobrante de los Ejercicios anteriores.

Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para el otorgamiento de Subsidios y Subvenciones destinados a planes y programas de investigación y desarrollo, debidamente aprobados”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.