ARTICULO 1.- Modifícase el texto del artículo 24 del Decreto-Ley 7385/1968 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
”Artículo 24: Al operarse el cierre del Ejercicio Financiero, en caso de
superávit, se destinará éste a compensar el aporte realizado por el Presupuesto
Provincial en el año o años anteriores, y, en caso de exceder dicho aporte, el
sobrante pasará a integrar el FONDO DE INVESTIGACIONES”.
ARTICULO 2.- Incorpórase como
artículo 24 bis del Decreto-Ley 7385/68 y sus modificatorias, al siguiente:
”Art. 24 bis: EL FONDO DE INVESTIGACIONES estará integrado por los recursos
provenientes del sobrante de los Ejercicios anteriores.
Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para el otorgamiento de Subsidios y Subvenciones destinados a planes y programas de investigación y desarrollo, debidamente aprobados”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.