HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN AG N° 4/2020

NOTA: Resoluciones que prorrogan los articulos 1°, 2°, 4° y 5° de la presente:

LA PLATA,19 de Marzo de 2020.

VISTO la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°132/20, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que en su artículo 4°, el referido decreto facultó a los titulares de los Organismos de la Constitución -entre otras autoridades-, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;

Que el artículo 7° de la misma norma facultó a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de dicho decreto, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que por medio de la Resolución N° 51/2020, el señor Fiscal de Estado de la Provincia dispensó a su personal del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el período comprendido entre el 16-03-2020 y 31-03-2020, determinando que los agentes puedan desarrollar sus tareas habituales desde sus respectivos domicilios;

Que asimismo estableció un sistema de guardias presenciales para la atención de cuestiones administrativas y judiciales o extrajudiciales urgentes, facultando a los Subsecretarios/as y los Directores Generales a organizar las mismas en el ámbito de sus competencias, y suspendió durante el mencionado período, la atención al público con excepción de las cuestiones que tengan relación con el trámite de expedientes vinculados con la emergencia sanitaria y/o que denoten estrictamente la afectación de derechos humanos;

Que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta necesario que en el ámbito laboral y con una finalidad de prevención, se adopten las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en cuanto sea posible, que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la provincia;

Que en este contexto, resulta necesario reorganizar el funcionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de contribuir con la disminución de la circulación del virus de acuerdo a las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial y con la finalidad de favorecer el distanciamiento social, corresponde dispensar del deber de asistencia a aquellos agentes cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo coordinar con su superior las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que como consecuencia de lo antes dicho, y debido a las dificultades que se presentan en las administraciones provinciales, autárquicas y municipales, resulta oportuno y conveniente disponer como medida excepcional la suspensión de términos en el ámbito de este Organismo de control, y establecer para el mismo período un servicio de guardias mínimas en cada una de sus unidades orgánicas, en las que se deberá cumplir con las pautas elementales de prestación del servicio básico y esencial;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 132/20;

Por ello,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dispensar al personal de este Organismo del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el período de tiempo comprendido entre el día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020. Los agentes podrán desarrollar sus tareas habituales desde sus respectivos domicilios, conforme a las pautas operativas que imparta el titular de la unidad estructural respectiva y a la naturaleza de las funciones a desarrollar.

ARTICULO 2°.  Suspender por el período indicado en el artículo 1°, el control de asistencia biométrico.

ARTICULO 3°. Establecer durante el mencionado período, un Plantel de Guardias Mínimas en cada unidad orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, que asegure la prestación de los servicios básicos y esenciales correspondientes a este Organismo.

ARTÍCULO 4°. Disponer, a partir del día 19 de marzo 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, la suspensión de los términos y plazos procedimentales en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la validez de los actos que en ese transcurso se cumplan.

ARTICULO 5°. Suspender la celebración de los Acuerdos previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 10.869, por el período comprendido entre la aprobación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°. Disponer que el Honorable Tribunal de Cuentas no formulará observaciones por remisión fuera de término a las rendiciones de cuentas municipales que se presenten a sus Delegaciones con posterioridad al 31 de marzo del corriente, siempre y cuando la causa de la demora responda a la situación de emergencia sanitaria declarada y la dilación sea proporcional al plazo en que los términos procedimentales por ante este organismo hayan quedado suspendidos.

ARTÍCULO 7°. Autorizar al Señor Presidente a prorrogar los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente, en la medida que las circunstancias actuales de emergencia sanitaria persistan y ello resulte conveniente para la protección de la salud de las personas que trabajan o que interactúan con el Honorable Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 8°. Firmar en doble ejemplar la presente Resolución, que consta de dos (2) fojas. Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución N° 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires), registrar, comunicar a los Relatores Mayores, Secretarios y Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales del Honorable Tribunal de Cuentas, y publicar en el Boletín Oficial y en la página web del organismo. Cumplido, archivar.

Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Juan Pablo Peredo, Daniel Carlos Chillo, Eduardo Benjamín Grinberg. Rubricado: Ricardo César Patat. -