Decreto 402/2020

La Plata, 20 de mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2020-05620322-GDEBA-DPTCHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de María Susana BARRERA al cargo de Directora Asociada en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y la designación en su reemplazo, a partir del 17 de enero de 2020, del Médico Pablo Esteban PERICOLI, y

CONSIDERANDO:

Que María Susana BARRERA presentó, a partir del 15 de enero de 2020, su renuncia como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, quien había sido designada por Decreto N° 1081/16;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección Provincial de Personal informó que la agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar la reserva del cargo de revista dispuesta también por Decreto N° 1081/16, y dejar establecido que María Susana BARRERA, se reintegra a sus funciones de Asistente Social de Hospital “A” en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando,dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 17 de enero de 2020, del Médico Pablo Esteban PERICOLI, como Director Asociado con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que, en virtud del trámite propiciado, Pablo Esteban PERICOLI reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de enero de 2020, la renuncia presentada por María Susana BARRERA (DNI N° 11.529.372 – Clase 1955), como Directora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designada por Decreto N° 1081/16, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96), reglamentada por Decreto Nº 4.161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de enero de 2020, la reserva del cargo de revista dispuesta por Decreto N° 1081/16, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará sus funciones de Asistente Social de Hospital “A” en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3.589/91.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20, a partir del 17 de enero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, al Médico Pablo Esteban PERICOLI (DNI N° 20.837.232 – Clase 1969) de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 17 de enero de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador