LEY 12097
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 4) del artículo 16 de la Ley 12061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 4): Coordinar y dirigir la labor de su adjuntos, agentes fiscales, agentes fiscales adjuntos, funcionarios judiciales, empleados, policía judicial y la policía en función judicial, debiendo a tal efecto organizar la asignación de causas mediante un sistema objetivo y predeterminado. Establecer guardias temporales y zonales, impartir instrucciones generales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área".
ARTICULO 2.- Derógase el inciso 5) del artículo 16 de la Ley 12061.
ARTICULO 3.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso 9) del artículo 16, de la Ley 12.061, el siguiente texto:
"A pedido del Agente Fiscal, fundado en la importancia, trascendencia y/o complejidad del asunto, podrá designar uno o más integrantes del Ministerio Público a fin de colaborar con el Agente peticionante y bajo la dirección de éste, aplicando para la designación el criterio resultante del inciso 4)".
ARTICULO 4.- Derógase el párrafo 2° del artículo 60 de la Ley 12.061.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.