DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTÍN

Suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Ejecución Penal Nº 3.

Res Nº 194

Nota Nº 25403-2020

VISTO: La presentación efectuada por el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, solicitando se disponga la suspensión de los términos procesales con motivo de la falta de energía eléctrica en la sede del organismo a su cargo, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Res. SC 386/20, cuyas medidas, entre otras el asueto, fueron prorrogadas hasta el día 2 de agosto del presente año, toda vez que a tenor de lo dispuesto en la Res. SC 480/20 se permitió la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión de juicio a prueba, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria (arts. 4 y 8) y lo establecido en la Res. SC 567/20, deviene necesario disponer -en virtud del informe elaborado al respecto por la Dirección General de Arquitectura. Obras y Servicios, la suspensión de los términos procesales requerida.

Por ello, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en el Ejecución Penal Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, para el día 2 de julio del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

2.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase en conocimiento del Tribunal.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Matías José Álvarez.