FUNDAMENTOS DE LA  LEY 15182

Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente Proyecto de Ley que establece la mediación a distancia en la Provincia de Buenos Aires el marco de la mediación previa obligatoria, cuyo único objeto, es instaurar un medio alternativo de resolución de conflictos, en aquellos casos que por razón de distancia, imposibilidad física o como en la actualidad el distanciamiento social obligatorio no permita que la comparecencia presencial sea posible.-

El 10 de febrero de 2009 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la Ley 13951 que implementó la obligatoriedad del sistema de mediación pre-judicial. La finalidad de la norma fue ofrecer mecanismos de solución de conflictos dejando a la justicia aquellos de órden público o los que requieren una decisión judicial, debido a que las partes no pueden arribar a un acuerdo extrajudicial.-

La Ley estableció como regla general la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, dejando opcional el proceso de mediación en los juicios de ejecución y desalojo.-

Es importante destacar que actualmente las partes deben asistir personalmente a la audiencia no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 km. del asiento del mediador. Deben asistir con patrocinio letrado ya que es obligatorio y su incomparecencia injustificada genera como sanción una multa.-

Una vez concluido este proceso, la mediación puede terminar 1.- Por incomparecencia de cualquiera de las partes. 2.- Por imposibilidad de notificación. 3.- Por la decisión de una o ambas partes o del mediador.4.- Por haberse arribado a un acuerdo o por la imposibilidad de lograrlo.-

Siendo que existe un Registro de Mediadores cuya ejecución está en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y también la creación de un Registro  de Mediadores Voluntarios que es llevado a cabo por el Colegio de Abogados de cada jurisdicción.-

El proyecto que se formula refleja una política de instrumentación de nuevos mecanismos alternativos para la resolución de disputas, que conlleven a solucionar los problemas de la sociedad sin la necesidad de tener que concurrir personalmente facilitando el contacto por diferentes medios de comunicación electrónicos.-

En nuestro país encontramos con antecedentes en diferentes provincias y en particular la Provincia de Buenos Aires lo admite en aquellos casos donde la mediación es voluntaria, teniendo a la fecha resultados muy satisfactorios.-

Surge así, la necesidad imperante de que nuestra provincia incorpore en la legislación vigente un mecanismo que recepte los antecedentes y que permita habilitar la modalidad a distancia fin de que el justiciable pueda llevar adelante su pretensión sin la necesidad de un desplazamiento innecesario.-

Que en esta instancia, con el objeto de optimizar la eficacia del proceso de mediación, resulta necesario modificar la Ley 13951 y el régimen establecido por el Decreto Nº 43/19, receptando diversas cuestiones que han surgido en la aplicación efectiva de este mecanismo de resolución de conflictos, luego de trascurridos cinco (8) años desde su implementación; adaptándose al momento actual de globalización y a la circunstancia particular producida por el COVID-19.-

Que las modificaciones efectuadas, se inspiran en que el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental y garantía indispensable para el ejercicio del resto de los derechos que debe ser fortalecido de manera progresiva;

En particular, el proyecto se apoya en la  importancia que como cambio de paradigma en la sociedad siendo los medios tecnológicos de hoy los que nos permiten conectados socialmente al tiempo que nos permiten estudiar y realizar todo tipo de transacciones comerciales y civiles.-

El Estado debe garantizar la tutela judicial efectiva consagrada por el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, debiendo para ello adecuar sus mecanismos de acceso a la justicia en forma equilibrada, garantizando que los habitantes de esta Provincia no solamente puedan gozar y ejercer sus derechos, sino además, que sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente por instancias diferentes a los procesos judiciales en la que se observen conjuntamente los derechos y obligaciones de todos los operadores que participan del proceso de mediación;

Los mediadores se han formado en técnicas específicas de "mediación a distancia", desde el 2012, habiendo el Ministerio de Justicia, como autoridad de aplicación de la Provincia de Buenos Aires homologado los mismos en el marco de la formación obligatoria que todos los años los mediadores de la provincia deben acreditar para continuar ejerciendo.-

El Estado, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, debe promover el desarrollo y la difusión de la mediación a distancia y la capacitación de profesionales para su ejercicio, atento a las circunstancias actuales de la pandemia y a la necesidad de adecuarse a la realidad tecnológica imperante en el mundo.-

Sabido es que el 11 de marzo de 2020,  la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.-

Conociendo la existencia de la Ley Nº 27 .541, el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio Nº 287/20 y las resoluciones que los diferentes organismos nacionales y provinciales han dictado en consonancia con dichos Decretos y que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y nacional, requiere de la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia al tiempo que sostener una estructura de trabajo que favorezca a la menor circulación de personas.-

Desde el Ministerio de Trabajo, los organismos estatales y privados aconsejan promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las  prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.-

Resulta necesario que debemos desde la Legislatura aportar herramientas que se adapten a las circunstancias actuales y vayan en el sentido de las resoluciones que desde el Poder Judicial se han tomado como medidas que favorezcan el sistema virtual de presentaciones  electrónicas.-

Que desde la Suprema Corte de Justicia se han dictado diferentes Resoluciones adaptándose a lo establecido en la normativa Nacional y Provincial, siendo en particular la Resolución 10/20 la que establece las pautas del "trabajo desde casa" y la Resolución 12/20 sobre "audiencias on line".-

Que se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19 y sin perjuicio de que el pico de la pandemia se vaya disminuyendo resulta prudente poner en práctica sistemas que tiendan a reducir el contacto social.-

Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas.-

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino ...".

Que la mediación a distancia ha dado buenos resultados en otros países a) cuando las partes se encuentran separadas geográficamente, b) cuando sea necesario reducir el costo del proceso, e) cuando el conflicto surge por una interacción llevada a cabo en internet -considerado como ámbito-, d) cuando las partes ya tienen experiencia en mediación electrónica, e) cuando uno de los involucrados tenga movilidad reducida y la comparecencia personal pueda representar un problema adicional.-

En virtud de los fundamentos expuestos solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto.