DECRETO 381/2021

LA PLATA, 22 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-07427561-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual se propicia aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Acuerdo referido en el exordio, las partes declaran que es interés primordial habilitar los mecanismos tendientes a resolver, en el menor tiempo posible, la situación sanitaria de la población de la jurisdicción provincial;

Que, en tal sentido, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el desarrollo de la infraestructura de la Provincia y la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento en las localidades que la componen, resulta necesaria la ejecución mancomunada de planes, proyectos e ingeniería de valor;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación se compromete a gestionar la obtención de la suma estimada de pesos cuatro mil novecientos cinco millones ($4.905.000.000) a fin de ser destinados a financiar la ejecución de las obras propuestas y detalladas en el Anexo I del Acuerdo Marco, correspondiendo al Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) determinar la viabilidad de la ejecución de cada una de ellas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15164;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco celebrado el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2021-13232370-GDEBA-DROFISGG), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a suscribir y aprobar los sucesivos acuerdos, protocolos, adendas y demás actos que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                        Agustín Pablo Simone

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

AXEL KICILLOF

Gobernador