DECRETO 3307/99

 

LA PLATA, 11 de NOVIEMBRE de 1999.

 

VISTO el expediente nº 22100-304/99 Alcance 1, por el cual la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, dependiente del Ministerio de Gobierno gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido Convenio tiene como objetivo encomendar al Municipio la cobranza de las cuotas a los adjudicatarios de las parcelas que surgen de la subdivisión de las tierras adquiridas al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios –ENABIEF- (Cláusula 1), Decreto nº 2557/97, con la obligación de ingresar dichos fondos a una cuenta que se le denominará Fondo Municipal de la Vivienda, a invertir la totalidad de los mismos en mejoramiento y obras de infraestructura en las tierras en cuestión y rendir cuenta documentada de las inversiones que realiza;

 

Que ha informado la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de la Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, a sus efectos.  

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde, en adelante “La Provincia”, por una parte y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr. Intendente Municipal Agrim. Jaime Linares, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, se celebra el presente convenio que consta de las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA 1º. La Provincia por Decreto Provincial Nº 2557/97, adquirió al Enabief, entre otras, tierras ubicadas en el partido de Bahía Blanca identificadas catastralmente como:

 

Circ. I Secc.D-Ch.316-Fr.I-Pc.44a.

Circ. II Secc.C-Ch.239-Fr.I-Pc.7a.

Circ. II Secc.C-Fr.I Ch.239Pc.5b.

Circ. II Secc.C-Ch.239-Fr.I- Pc.6a.

Circ. II Secc.C-Ch.239-Fr.I- Pc.8a.

Circ. I Secc.C-Qta.243-Fr.III,VII,VI. 

Circ. II Secc.D-Ch.349-Fr.I-Pc. 1.

Circ. IISecc.D-Ch.363-Fr.I-Pc. 1a.

Circ. II Secc.D-Ch.349-Fr.II-Pc.1a.

Circ. II Secc.D-Ch.363-Fr.II-Pc.1a.

Circ. II Secc.D-Ch.348-Fr.II-Pc.1a.

Circ. II Secc.D-Ch.348-Fr.I-Pc.1.

Circ. II Secc.C-Fr.I-Ch239-Pc.5a.

Circ. II Secc.D-Ch.315-Fr.I-Pc2.

Circ. II Secc.D-Ch.315-Fr.II Pc1a.

Circ. I Secc.D-Mz.311b- Pc 9.

Circ. I Secc.E-Mz.405-Fr.I

Circ. I Secc.E-Mz.425a- Pc2.

Circ. II Secc.C-Ch.239-Fr.I-Pc10a y 11a.

Circ. I Secc.C-Mz.241b y 241d.

Circ. I Secc.E-Fr. VI

Circ. II Secc.D-Fr.II-Pc.2a; Circ. I Secc.E-Fr.I

 

CLÁUSULA 2º. De las fracciones, mencionadas en la Cláusula anterior, actualmente en trámite de subdivisión se destinarán parcelas a familias que se encuentran encuadradas en el programa Familia Propietaria.

 

CLÁUSULA 3º. La Provincia encomienda a la Municipalidad la cobranza de las cuotas a los adjudicatarios de las parcelas a que refiere la Cláusula precedente, en los términos y condiciones de pago que se establezcan en los Boletos de Compraventa a firmarse entre la Provincia y tales adjudicatarios.

 

CLÁUSULA 4º. Los importes que perciba la Municipalidad por el concepto indicado, serán recibidos en carácter de fondos no reintegrables y deberán ingresar a una cuenta o fondo especial que se denominará “Fondo Municipal de la Vivienda” –Decreto Provincial Nº 2557/97.

 

CLÁUSULA 5º. La Municipalidad acepta los fondos no reintegrables referidos en la cláusula anterior y se compromete a invertir la totalidad de los importes recaudados, de acuerdo a la Cláusula precedente, en obras de mejoramiento o de infraestructuras en las tierras mencionadas en la Cláusula 1º. Asimismo se compromete a rendir cuentas en forma documentada de las inversiones que realice en cumplimiento de dicha obligación.

 

ARTÍCULO 6º. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Provincia en la Calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad en Calle Alsina 65 de la ciudad de bahía Blanca.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Bahía Blanca, a los NUEVE (9) días del mes de ABRIL del año mil novecientos noventa y nueve (1999).