LEY 11500

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase al Capítulo XVII del Decreto-Ley 9.578/80 -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires-, como artículo 71 bis el siguiente texto:


“Artículo 71 bis: El personal que falleciera como consecuencia de un acto de servicio debidamente acreditado, podrá ser propuesto para el ascenso extraordinario "post-mortem" hasta tres (3) grados a contar de la jerarquía siguiente en la cual revistaba, o bien al último del escalafón en caso de encontrarse en los dos (2) anteúltimos grados del mismo. No corresponderá dicho ascenso cuando se trate de fallecimiento de quien ostenta el último grado del respectivo escalafón.

Dicho ascenso extraordinario se propondrá previa substanciación del sumario administrativo y una vez dictada la resolución final que así lo acredite.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.