ARTICULO 1.- Incorpórase al Capítulo
XVII del Decreto-Ley 9.578/80 -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario
de la Provincia de Buenos Aires-, como artículo 71 bis el siguiente texto:
“Artículo 71 bis: El personal que falleciera como consecuencia de un acto de
servicio debidamente acreditado, podrá ser propuesto para el ascenso
extraordinario "post-mortem" hasta tres (3) grados a contar de la jerarquía
siguiente en la cual revistaba, o bien al último del escalafón en caso de
encontrarse en los dos (2) anteúltimos grados del mismo. No corresponderá dicho
ascenso cuando se trate de fallecimiento de quien ostenta el último grado del
respectivo escalafón.
Dicho ascenso extraordinario se propondrá previa substanciación del sumario administrativo y una vez dictada la resolución final que así lo acredite.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.