ARTÍCULO 1.- Donáse al Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Nacionales y Provinciales de Rivadavia, el inmueble sito en la ciudad de Rivadavia, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 17-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 450 del Partido de Rivadavia, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1°, será destinado a la construcción de la Sede Social del Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Nacionales y Provinciales de Rivadavia.
ARTÍCULO 3.- El cargo previsto en el artículo 2°, deberá cumplimentarse en el término de cinco años, a contar a partir de la fecha de la toma de posesión del inmueble por parte de la donataria.
ARTÍCULO 4.- En caso de no darse cumplimiento con el cargo en el término previsto por el artículo 3°, se revocará la donación, retrotrayéndose a la Provincia el dominio del inmueble donado, sin derecho a indemnización alguna a favor de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura traslativa de dominio, estando la misma exenta de tributar el Impuesto al acto.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.