DECRETO 1444/2013

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2512/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal Portuario, y

CONSIDERANDO:

Que dicha política comprende al personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, bajo el Régimen Estatutario Personal Portuario, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/75, Nº 164/75 y Nº 40/91E, y se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que las presentes medidas de política salarial se implementaran en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013

Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1º de marzo de 2013, del 1º de septiembre de 2013 y del 1º de diciembre del 2013, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, en los importes determinados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer el sueldo básico mensual para la Categoría Conductor Clase Única del Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 en pesos dos mil doscientos ochenta y siete con noventa y seis centavos ($ 2.287,96) a partir del 1º de marzo de 2013, en pesos dos mil cuatrocientos setenta y cinco con seis centavos ($ 2.475,06) a partir del 1º de septiembre de 2013 y en pesos dos mil quinientos cinco con cincuenta y siete centavos ($ 2.505,57) a partir del 1º de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 3º. Establecer los sueldos básicos mensuales que regirán a partir del 1º de marzo de 2013, del 1º de septiembre de 2013 y del 1º de diciembre de 2013, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 164/75 y Nº 40/91E, en los importes determinados en los Anexos 2 y 3 respectivamente, que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

Oscar Antonio Cuartango                Cristian Breitenstein

Ministro de Trabajo                             Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

ANEXO 1

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 - artículo 1º-.

ANEXO 2

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75, “Conducción” -artículo 3º-.

ANEXO 3

Sueldos Básicos del personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/91E, “Elevadores” -artículo 3º-.