DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1125/16
La Plata, 14 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2100-6561/16, la Ley N° 14.803 y sus modificatorias, el Decreto N° 388/07 y modificatorias y el Decreto N° 69/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley N° 14.803 y sus modificatorias estableció que, entre las competencias de la Secretaría General, se encuentran las de asistir a la Gobernadora en la gestión de las relaciones internacionales y coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines que se encuentren destinados;
Que el Decreto N° 388/07 prevé en el Capítulo III de su Anexo Único el procedimiento administrativo para disponer la autorización de traslado al exterior de agentes o funcionarios de esta Administración Provincial;
Que, por otro lado, el Decreto N° 69/16 dispone el esquema de reemplazos en casos de ausencia temporaria o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, imponiendo al funcionario que se ausente la carga de comunicarlo, con expresión de motivos y período, al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;
Que, teniendo en cuenta los alcances del conjunto normativo señalado, y en consonancia con los objetivos de la Secretaría General, resulta necesario reformular la normativa relacionada con los viajes al exterior a efectos de establecer su disposición y autorización y conformar un esquema que prevea la totalidad de las obligaciones normativas inherentes a la realización de una comisión de servicios al exterior, evitando su dispersión y con miras a facilitar su acabado cumplimiento;
Que una de las circunstancias necesarias para el análisis y evaluación de la calidad de la utilización de los recursos consiste en conocer la información vinculada a cada requerimiento en concreto y su coherencia con la política general del Gobierno en la materia pudiendo la Secretaría General, en su carácter de órgano competente, cumplir esta función al centralizar la autorización de comisiones de servicio al exterior;
Que también en esta línea, corresponde modificar la normativa correspondiente contemplando aquella situación, como así también aclarando en la misma la obligación prevista por el Decreto N° 69/16 de comunicar la ausencia, en el caso que la comisión de servicio al exterior esté integrada por el titular de la Jurisdicción, al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a fin de adoptar las medidas necesarias para no entorpecer u obstaculizar el normal funcionamiento de las dependencias implicadas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 8° del Capítulo III “Viajes Exterior”, del Anexo Único del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8°. El traslado al exterior de todo agente o funcionario será autorizado conforme los siguientes criterios:
1. El Secretario General dispondrá, mediante el dictado del pertinente acto administrativo, las misiones oficiales en representación del Estado Provincial y las comisiones de servicios al exterior de los Ministerios, Secretarías, Asesoría General de Gobierno, Organismos de la Constitución y otras Jurisdicciones no comprendidas en la enumeración precedente;
2. El acto administrativo señalado en el Inciso 1 será comunicado al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;
3. Cada Jurisdicción fijará y liquidará el viático diario tomando como referencia la estructura de viáticos de la ONU vigente a la fecha de la misión o comisión, conforme el destino y nivel jerárquico del comisionado;
4. La prolongación de una misión o comisión de servicios en el exterior quedará sujeta a las disposiciones establecidas en los incisos precedentes;
5. Resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en los Artículos 2°; 3°, excepto en cuanto a la modalidad de pago, siendo procedente hacerlo en forma directa a través de las respectivas Tesorerías Jurisdiccionales; y 5°, Incisos a), b), c), g) y h) del presente régimen”.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Secretaría General. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública