DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 829
La Plata, 14 de junio de 2010.
VISTO el expediente N° 5300-3271/10 por el cual el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires gestiona la aprobación de la Resolución N° 226/10 dictada por el Honorable Cuerpo del Organismo, en el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 13963, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se encuadra en lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 13963, modificatoria de la Ley N° 10869, Ley Orgánica Funcional del Tribunal de Cuentas y modificatorias Leyes N° 10876, N° 11755, N° 13339 y Nº 13963, y el artículo 19 - Anexo Único - del Decreto N° 1770/09 reglamentario de la Ley N° 13963;
Que la Resolución N° 226/10 de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Honorable Cuerpo del Tribunal de Cuentas prevé la creación de tres (3) Delegaciones Zonales con Sede en las ciudades de Chascomús, 25 de Mayo e Ituzaingó y la modificación en la composición de diversas Delegaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,- proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 226/10 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dictada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 13.963
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Ministro de Economía Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Gabinete de Ministros
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 226/10
La Plata, 28 de abril de 2010.
VISTO la Ley 13963 modificatoria de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10869 y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley otorga al Honorable Tribunal de Cuentas, mediante Resolución del Honorable Cuerpo, la ubicación de las Delegaciones Zonales Municipales y las comunas que integran éstas con la finalidad de obtener un mejor funcionamiento;
Que siguiendo lo establecido por la Ley 13963 se crean Delegaciones Zonales en los partidos de Chascomús, Veinticinco de Mayo e Ituzaingó;
Que las mencionadas Delegaciones quedarán conformadas por las siguientes comunas:
- ZONA XVIII - CHASCOMÚS: Partidos de Cañuelas, Chascomús, Castelli, Pila, General Belgrano, Monte, General Paz, Coronel Brandsen, Magdalena y Punta Indio, con sede en la ciudad de Chascomús.
- ZONA XIX - VEINTICINCO DE MAYO: Partidos de Veinticinco de Mayo, General Alvear, Saladillo, Roque Pérez, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Bolívar, con sede en la ciudad de Veinticinco de Mayo.
- ZONA XX - ITUZAINGÓ: Partidos de Moreno, Ituzaingó, José C. Paz y Del Pilar, con sede en la ciudad de Ituzaingó;
Que asimismo se procede a distribuir distintos Municipios entre las Delegaciones existentes, quedando conformadas las mismas de la siguiente manera:
- ZONA I - LA PLATA: Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada y Berazategui, con sede en la ciudad de La Plata.
- ZONA II - QUILMES: Partidos de Quilmes, Florencio Varela y Almirante Brown, con sede en la ciudad de Quilmes.
-ZONA III - AVELLANEDA: Partidos de Avellaneda y Lanús, con sede en la ciudad de Avellaneda.
- ZONA IV - LOMAS DE ZAMORA: Partidos de Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón y San Vicente, con sede en la ciudad de Lomas de Zamora.
- ZONA V - SAN JUSTO: Partidos de Merlo, La Matanza, Marcos Paz y General Rodríguez, con sede en la ciudad de San Justo.
- ZONA VI - MORÓN: Partidos de Morón, Hurlingham, San Miguel y Malvinas Argentinas, con sede en la ciudad de Morón.
- ZONA VII - VICENTE LÓPEZ: Partidos de Tres de Febrero, Vicente López y General San Martín, con sede en la ciudad de Vicente López.
- ZONA VIII - SAN ISIDRO: Partidos de San Isidro, San Fernando, Tigre y Escobar, con sede en la ciudad de San Isidro.
- ZONA IX - BAHÍA BLANCA: Partidos de Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Coronel Pringles, Tres Arroyos y Coronel Dorrego, con sede en la ciudad de Bahía Blanca.
- ZONA X - MAR DEL PLATA: Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, San Cayetano, Pinamar y Villa Gesell, con sede en la ciudad de Mar del Plata.
- ZONA XI – MERCEDES: Partidos de Mercedes, Luján, Salto, San Andrés de Giles, Suipacha, Navarro, Lobos, Carmen de Areco y General Las Heras, con sede en la ciudad de Mercedes.
- ZONA XII – PIGÜÉ: Partidos de General La Madrid, Coronel Suárez, Tornquist, Puán, Tres Lomas, Salliqueló, Adolfo Alsina y Guaminí, con sede en la ciudad de Pigüé.
- ZONA XIII - AZUL: Partidos de Azul, Tandil, Rauch, Benito Juárez, Adolfo Gonzales Chaves, Laprida, Olavarría, Tapalqué y Las Flores, con sede en la ciudad de Azul.
- ZONA XIV - DOLORES: Partidos de Dolores, Tordillo, General Lavalle, General Madariaga, General Guido, Maipú, Ayacucho y De La Costa, con sede en la ciudad de Dolores.
- ZONA XV - PEHUAJÓ: Partidos de Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Trenque Lauquen, Daireaux, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Rivadavia, Pellegrini yGeneral Villegas, con sede en la ciudad de Pehuajó.
- ZONA XVI - JUNÍN: Partidos de Junín, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Leandro N. Alem, General Arenales, Rojas, Chacabuco, General Viamonte, Colón y Pergamino, con sede en la ciudad de Junín.
- ZONA XVII - ZÁRATE: Partidos de Zárate, Campana, San Antonio de Areco, Baradero, Capitán Sarmiento, Arrecifes, San Pedro, Ramallo, San Nicolás y Exaltación de la Cruz, con sede en la ciudad de Zárate. Las Delegaciones Zonales III, IV, V, VIII, IX, XI, XIV, XV, XVI y XIX dependen de la Vocalía Municipalidades "A".
Las Delegaciones Zonales I, II, VI, VII, X, XII, XIII, XVII, XVIII y XX dependen de la Vocalía Municipalidades "B".
Por ello,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad a lo precedentemente señalado, poner en funcionamiento las tres Delegaciones Zonales creadas por la Ley 13963 a partir del día 1 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto que demande la puesta en funcionamiento de las tres Delegaciones creadas y las adecuaciones que requieran las existentes, en un todo de acuerdo con la Ley 13963, será atendido con cargo al crédito específico asignado en el Presupuesto del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO TERCERO: Readecuar las Delegaciones Zonales existentes al detalle establecido en el Considerando respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución será refrendada por Decreto del señor Gobernador.
Eduardo Bejamín Grinberg, Presidente; Cecilia Rosaura Fernández, Vocal; Miguel
Oscar Teilletchea, Vocal; Héctor Bartolomé Giecco, Vocal; Gustavo Ernesto Fernández,
Vocal; Roberto Anastasio Vicente, Secretario General.