Fundamentos de la Ley 12929
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Los procesos de descentralización, nacional y provincial; de Globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental mas inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social llevándolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía, que implica la descentralización de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general. A la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización. Pero los nuevos roles asumidos no son acompañados por los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni por herramientas de gestión apropiadas (como la posibilidad competencial de recurrir a sociedades público-privadas o posibilidad de lograr financiamiento del sector privado), lo que en los municipios bonaerenses reviste especial relevancia dada la falta de reconocimiento de su autonomía plena por parte de la provincia de Buenos Aires. La doctrina mayoritaria en temas municipales sostiene que el proceso hacia el desarrollo económico local solo puede lograrse en un entorno sociocultural que potencie los valores y energía locales y favorezca la integración, el compromiso y la concertación de actores públicos y privados para lograr la modernización productiva y empresarial del tejido económico territorial, como así también el desarrollo de la infraestructura y servicios urbanos, en forma equitativa. A esto cabe sumarle: la situación de crisis económica e institucional por la que atraviesa el País que hace escasa la forma de financiamiento del sector público y de los organismos internacionales que tradicionalmente financiaron las políticas públicas y la necesidad de que el gobierno local intervenga en el mercado a los efectos de proteger, dinamizar, integrar regionalmente y potenciar, en el marco del nuevo mercado global, a las actividades económicas y sociales que identifican a su comunidad, a los efectos de satisfacer en forma indirecta necesidades públicas o que se estime de utilidad general. En este contexto la constitución de sociedades con participación estatal constituye una de las formas de intervención del estado en la economía que puede estar dirigida a los fines anteriormente mencionados, donde la administración persigue fines públicos sin el empleo de la coacción, sin la realización de prestaciones públicas "per ser" , sin necesidad de aumentar la presión tributaria y convirtiéndose en un sujeto activo del desarrollo. La constitución de sociedades mixtas puede tener diversos objetos: proteger o promover determinadas actividades privadas, industriales, comerciales o de servicios que estén identificadas como actividades principales del municipio o impulsar la realización de nuevas actividades complementarias de las primeras o que se visualicen como potencialmente fructíferas para las políticas impulsadas desde el gobierno municipal; la realización de una actividad persuasiva, o de estímulo económico o urbanístico para el sector privado; la complementación de emprendimientos privados o los efectos de que los mismos se integren en forma favorable al entorno o a los efectos de generar equidad en la prestación de servicios; la gestión y explotación de obras y servicios, etc.; en general su utilización como instrumentos de gestión y planificación urbanística y económica. En resumen abrir la posibilidad de que el municipio intervenga en el ámbito del derecho privado con fines no necesariamente públicos en forma directa, aunque ineludiblemente públicos en forma indirecta y también la posibilidad de constituir estas sociedades con participación de varios entes públicos y privados. Se puede concluir entonces que parte del éxito de las orientaciones estratégicas para el desarrollo local no sólo depende de la disponibilidad de recursos materiales y humanos, de decisiones oportunas de uso e intervención apropiada en un marco sostenido y sustentable, sino también de la interacción de agentes públicos y privados con capacidad de innovar y promover el desarrollo, actuar estratégicamente y cooperar para enfrentar los retos de la competitividad, la escasez de recursos y de fuentes de trabajo, lo que implica una de las formas de abrir la participación en las políticas públicas potenciando la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.
Régimen legal para incorporar aporte del sector privado para la implementación de políticas, públicas directas e indirectas.-
La L.O.M. como ley de la década del cincuenta no contiene normativa que permita una adecuada participación del capital privado. En efecto el artículo 43 preveía la posibilidad de formación de consorcios intermunicipales o con la provincia o los vecinos para la prestación de los servicio públicos o la construcción de obras públicas. En los artículos 44 y 45 preveen la posibilidad de formas cooperativas con aporte municipal y de los usuarios del servicio o explotación. La reforma introducida por la Ley 12.228 al artículo 43 posibilita la formación de consorcios entre municipios, éstos y la Provincia o la Nación para la concreción de emprendimientos de interés común. Se permite la participación de personas físicas o jurídicas de carácter privado. Los artículos 204 y sig. de la L.O.M. autorizan la constitución de entes descentralizados pero sin incorporación de capital privado. Los artículos 308 y sig. de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales regula la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que son aquellas en la que el Estado nacional, provincial o municipal posea el 51 % por lo menos del Capital Social. Que según interpreta el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires las municipalidades de ésta Provincia carecen de competencia para constituir este tipo social por no preveerlo expresamente la Ley Orgánica; salvo autorización expresa por la ley de la Legislatura de la Provincia. Sin perjuicio de los reparos que nos merece dicha interpretación, lo cierto es que los únicos casos existentes de la provincia de Buenos Aires: a saber: Gas Junin Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y la Ley 12.831 respecto del desarrollo de la ribera del Río de la Plata en el municipio de San Isidro, requirieron la sanción de una ley de la Legislatura provincial. Que de lo expuesto surge que cada vez que una municipalidad requiera para el desarrollo de algún emprendimiento del aporte de capital privado para ser canalizado a través del instituto de la Sociedad Anónima citada deberá obtener la autorización legislativa. Que esto resulta incongruente con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Civil y la Ley 19.550. Asimismo resulta contradictoria con la última jurisprudencia de la C.S.J.N. en los autos "RIVADEMAR C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO", donde se han consagrado los principios de la autonomía municipal salvaguardando el derecho de los municipios a obtener de la provincia todas las atribuciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos. Que por ello se propone el presente proyecto para incorporar a la Ley Orgánica de las Municipalidades la atribución de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (artículos. 308 y sig. de la Ley 19.550). Consideramos conveniente introducir la figura que nos ocupa dentro de las atribuciones del Departamento Deliberativo a continuación de la regulación referida a consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos por parecemos metodológicamente adecuados para la naturaleza del instituto a incorporar. Por tratarse de una cuestión relacionada con la gestión y la administración consideramos conveniente mantener la iniciativa de la creación al Departamento Ejecutivo. Asimismo se ha considerado adecuado establecer pautas mínimas que deberá contener la ordenanza de creación a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las finalidades públicas y privadas comprometidas. Por las razones manifestadas precedentemente, es que solicitamos nos acompañen con el voto positivo de este Honorable Cuerpo.
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