Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 275/16

 

La Plata, 12 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2440-11/16, mediante el cual se propicia autorizar la modificación del Estatuto Societario de Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 409/13 convalidado por Ley Nº 14.552 se creó “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” y se aprobó el Estatuto Societario y el modelo de Acta

Constitutiva;

 

Que Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA se compone de un noventa y tres por ciento (93%) del capital accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y un siete por ciento (7%) que pertenece a los empleados que adhieren al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación;

 

Que en virtud del Decreto Nº 360/16, el Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser el tenedor del paquete accionario de la citada sociedad, teniendo a su cargo todos los actos que resulten necesarios para coadyuvar al desarrollo de su actividad;

 

Que en función del dictado de la nueva Ley General de Sociedades (modificaciones incorporadas a la Ley Nº 19.550) y de las modificaciones que ha sufrido el derecho privado argentino a partir del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) es que las estructuras societarias con participación estatal mayoritaria por parte del estado provincial deben proceder en su caso a adecuar sus estatutos en función de las nuevas necesidades planteadas en torno a la nueva estructuración de las herramientas jurídicas a utilizar por la sociedad en cuestión;

 

Que a tales efectos se propician una serie de reformas al articulado del Estatuto Social de AUBASA, tendiente a la consecución de dichos fines, principalmente adecuar el objeto social a los cambios operados por el derecho privado, acorde a las necesidades que la prestación del servicio público pueda en la gestión requerir;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 18 del Estatuto Social de Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA, toda modificación del Estatuto de la Sociedad debe ser previamente aprobado por Resolución emanada de la Autoridad de Aplicación;

 

Que de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 74/13 este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

14.443 sobre la autopista Buenos Aires- La Plata;

 

Que a fojas 25/26 se expide la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sin consideraciones que formular a las modificaciones que se pretende aprobar;

 

Que a fojas 31/32 y 44 y vuelta ha dictaminado favorablemente Asesoría General de

Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 74/13 y Nº 409/13, convalidado por Ley Nº 14.552;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar la modificación del Estatuto Social de Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA), aprobado por Decreto Nº 409/13 convalidado por Ley Nº 14.552, en sus artículos 4º, 6º, 9º, 13, 20, 24, 26 y 28, los que quedarán redactados conforme surge del Anexo Único, que consta de tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, notificar a la señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

ANEXO ÚNICO

 

Artículo 4°: La Sociedad tiene por objeto social llevar a cabo por sí, o por intermedio de terceros o asociada a terceros, la construcción, mejora, reparación, mantenimiento, remodelación, ampliación, administración y explotación de rutas, autovías, autopistas y todo tipo de traza vial bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje, o el sistema administrativo que el estado nacional, provincial u otros estamentos gubernamentales efectivicen en la explotación de trazas viales en la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país. El objeto también comprende la realización de las actividades dirigidas a la explotación de las llamadas “Áreas de Servicios”, que realizará la sociedad por sí o por terceras personas o asociadas con terceras personas. A los fines anteriores y de los encargos que en su caso el gobierno nacional, provincial o municipal efectúen a la sociedad, esta tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en general podrá la Sociedad realizar cuantos actos y contratos sean precisos para la correcta consecución de los fines sociales, siempre que no implique alteración o desnaturalización de los mismos y que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto o incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables, constituir fideicomisos y en general ejecutar todo acto destinado a obtener financiamiento. Podrá suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá realizar tareas de construcción, mantenimiento y explotación de obras públicas y/o privadas mediante el diseño, proyecto, ejecución, dirección y supervisión de las mismas, pudiendo asimismo prestar tareas de consultoría en materias vinculadas a su objeto.

Artículo 6°: La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el capital social manteniendo las proporciones establecidas en el artículo precedente para cada Clase de Acción. Los aumentos de capital deberán ser integrados por cada clase de accionistas únicamente en efectivo, al menos en un cincuenta por ciento (50%) y el resto durante el segundo año. Se deja establecido que el capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto - de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 188 de la Ley Nacional 19.550 -, y por extraordinaria en el caso de exceder dicho porcentaje. La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento de capital u oferta pública de acciones no podrá afectar, en su oferta de suscripción e integración, las proporciones mínimas que correspondan a cada clase acciones.

Artículo 9°: Las acciones que se emitan en el futuro deberán ser nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas, según lo disponga la Asamblea y las disposiciones legales en vigencia. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan deberán contener los requisitos enunciados en los artículos 211 y 212 de la Ley Nacional N° 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su Decreto Reglamentario. La Sociedad podrá emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones dentro de la respectiva clase. Las acciones escriturales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de los titulares en un registro de acciones escriturales llevado por la Sociedad o por un banco o caja de valores u otra Institución autorizada que aquélla designe. El Registro se llevará con las formalidades indicadas en el artículo 213 de la Ley Nacional N° 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su Decreto Reglamentario y con los asientos correspondientes con este Estatuto y cada contrato de concesión. Las limitaciones a la propiedad y la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos que la Sociedad emita, en particular las limitaciones a la transferencia que resulten del presente estatuto, reglamento o de cada Contrato de Concesión.

Artículo 13: La asamblea respectiva, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá decidir contraer cualquier deuda u obligación en moneda local o extranjera, con el fin de financiar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que hagan al cumplimiento de dicho objeto social. Dichas obligaciones o deudas podrán gozar de la garantía de la Provincia de acuerdo con los términos del artículo 11 del Decreto Ley N° 9.254/79 o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 20: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por tres (3) Directores Titulares y tres (3) Directores Suplentes, que reemplazarán a los titulares dentro de su misma Clase y conforme al Orden de su designación. El término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por otros dos (2) ejercicios más. Los accionistas de la Clase “A” tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial tendrán derecho a elegir tres (3) Directores Titulares y tres (3) Directores Suplentes. Los accionistas de la Clase “B”, tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un (1) Síndico Titular. Para el caso que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los Directores podrán ser reemplazados o removidos por las Asambleas de Accionistas cualquiera fuera su causa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 262 de la Ley Nacional N° 19.550. Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. En caso de ausencia o vacancia, los cargos deberán ser cubiertos por suplentes.

Artículo 24: El Directorio se considerará válidamente constituido con la asistencia de por lo menos dos de los directores de la Clase “A”. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes. En caso de empate definirá el voto del Presidente.

Artículo 26: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia mediante la correspondiente asamblea convocada al efecto, continuando en dicho lapso de tiempo el Vicepresidente a cargo de la representación legal de la Sociedad.

Artículo 28: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley, el Decreto que dispone la constitución de esta Sociedad y el presente Estatuto.

Quedan exceptuados los actos que por este Estatuto o por la Ley le correspondan a otros órganos sociales. Será obligación del Directorio presentar mensualmente a la Comisión Fiscalizadora un informe escrito acerca de la gestión social. Están comprendidas en sus atribuciones, sin carácter limitativo: a) Designar gerentes generales o especiales -que podrán ser directores o no, y empleados - fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes. b) Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad, realizando a ese efecto, los negocios jurídicos, contratos y operaciones bancarias con entidades públicas o privadas que sean menester. c) Acordar con terceros, sean estos de carácter público o privado, la formación de contratos asociativos de cualquier tipo, sociedades, fideicomisos y en definitiva todo tipo de negocio jurídico bilateral o plurilateral tendiente al cumplimiento del objeto social en su actividad principal y secundaria. d) Nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la Sociedad, en la medida en que ello contribuya al logro de los objetivos sociales. e) Someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales de la Provincia de Buenos Aires con la representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social, las Resoluciones de la Asamblea y las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. g) Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones. h) Dictar su propio reglamento interno. La firma social estará a cargo del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente o de la persona o personas que, con carácter general o particular designe el Directorio. La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente de la misma. i) Participar con otras entidades del sector o en forma individual en las negociaciones y, en su caso, celebrar Convenios Colectivos de Trabajo con las organizaciones representativas de su personal. j) Aceptar donaciones y/o legados.

C.C. 5860