Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 6865/15

 

La Plata, 9 de diciembre de 2015

 

VISTO el expediente 2914-1063/15, iniciado por la DIRECCIÓN DE AFILIACIONES caratulado: “PROYECTO APERTURA AFILIATORIA INDIVIDUAL”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las presentes actuaciones se propicia una nueva modificación a la Resolución del Honorable Directorio de este IOMA Nº 2062/15, referida a la Apertura Afiliatoria Individual IOMA-JOVEN, por resultar insuficiente, a los fines propuestos, lo previsto en la Resolución del Honorable Directorio de este Instituto 5207/15;

 

Que a fojas 103 y vuelta, la Dirección de Afiliaciones señala que una vez analizada la Resolución Nº 5207/15 entiende necesario dar mayor claridad al texto a fin de lograr una mejor comunicación a Regiones y Delegaciones, observando la necesidad de detallar en el acto administrativo la totalidad de las modificaciones propuestas que se detallan a continuación:

1).- El ingreso a nuestra Obra Social de las personas mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios en el lOMA, también podrán solicitar su ingreso dando continuidad a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 273/13 (Prórroga de la suspensión del ingreso de nuevas afiliaciones voluntarias individuales). Las mismas estarán regidas por la normativa que regula el ingreso del lOMA JOVEN. Cabe aclarar que si bien se regirán por el mismo procedimiento administrativo y planillas vigentes a partir del 1º de julio de 2015, deberán agregar al listado de estudios mamografía a las mujeres a partir de los treinta y cinco (35) años y antígeno prostático para los varones a partir de los cincuenta y cinco (55) años. 2).-

Los hijos a cargo menores de edad y hasta los diecisiete (17) años, de quienes pretendiesen ingresar al lOMA como afiliados voluntarios, deberán presentar únicamente la planilla de Declaración Jurada/Historia Clínica cumplimentada por médico pediatra hasta los quince (15) años o médico clínico a partir de esa edad y hasta los diecisiete (17) años inclusive. Estos postulantes no deberán realizar estudios previos. 3.-Dejar sin efecto al Anexo II de la Resolución N° 2062/15, referida a la Apertura Afiliatoria Individual lOMA JOVEN, el cual será reemplazado en su totalidad por el proyecto de Anexo que se acompaña

En el mismo, se eliminan los valores estipulados de los estudios previos a realizar por los postulantes para su solicitud de ingreso. 4.- En aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires en las cuales exista un único efector y éste resulte ser un Hospital Público, las consultas y estudios previos podrán ser realizados en el mismo, incorporando a este efector en el flujograma previsto en el Anexo I que se adjunta, se deja sin efecto también el Anexo I de la Resolución N° 2062/15. 5.- Dejar asentado que los convenios colectivos que requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1 ° de julio de 2015 se rijan por el mismo procedimiento de ingreso de la reciente apertura (nueva historia clínica, estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15);

 

Que a fojas 104/105, obra proyecto de los nuevos Anexos 1 y 2 de la citada norma;

 

Que a fojas 106, la Asesoría General de Gobierno no tiene observaciones que formular, motivo por el cual opina que podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente, proceder al dictado del pertinente acto administrativo que recepte la propuesta efectuada, de conformidad con lo prescripto por el artículo 7º inciso I) de la Ley Nº 6982, y artículos 1º apartado I, 18 y 27 de su Decreto Reglamentario Nº 7.881/84;

 

Que a fojas 108/108 vta., la Dirección de Relaciones Jurídicas entiende que, correspondería aprobar las modificaciones propuestas a través del dictado del acto administrativo, que incorpore todas y cada una de las modificaciones en cuestión incluyendo los Anexos 1 y 2, cuyos proyectos lucen a fojas 104/105;

 

Que asimismo, señala que el acto administrativo a dictarse deberá prever en su articulado lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 5207/15. 2.- Reemplazar los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 2062/15 por Anexos 1 y 2 obrantes a fojas 104/105. 3.- Establecer el ingreso a nuestra Obra Social de las personas mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios, a los que se le aplicará la normativa que regula la Apertura Afiliatoria Individual lOMA JOVEN (Resolución 2062/15). 4.-Señalar la documentación a presentar por parte de los hijos menores de edad a cargo de quienes pretendiesen ingresar al lOMA como afiliados voluntarios. 5.- Determinar que en aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital Público, las consultas y estudios previos podrán ser realizados en el mismo, modificándose en el flujograma previsto en el Anexo 1 de la Resolución Nº 2062/15. 6- Estipular que en los convenios colectivos que requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de julio de 2015 se rigen por el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria actual, respecto de la nueva historia clínica, estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15.

 

Que el Departamento Coordinación del Honorable Directorio a fojas 111, deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2015, según consta en Acta 47, resolvió: Derogar la Resolución N° 5207/15. Reemplazar los anexos 1 y 2 originales de la Resolución N° 2062/15 por los Anexos 1 y 2 que se adjuntan y que formarán parte del Acto administrativo a dictarse. Dejar establecido en el acto a dictarse las siguientes precisiones: 1).-A los ingresantes a nuestra Obra Social, mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios, se les aplicará la normativa que regula la Apertura Afiliatoria Individual lOMA JOVEN. 2).- Los hijos menores de edad y hasta los diecisiete (17) años a cargo de quienes pretendiesen ingresar al lOMA como afiliados voluntarios, deberán presentar únicamente planilla de Declaración Jurada/ Historia Clínica conformada por médico pediatra hasta los quince (15) años y clínico desde esa edad hasta los diecisiete (17) años. 3).- En aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital Público, las consultas y estudios previos podrán ser realizados en el mismo, incorporando a este efector en el flujograma previsto en el Anexo 1 de la Resolución Nº 2062/15. 4).- En los convenios colectivos que requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de julio de 2015, se rigen por el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria actual, respecto de la nueva historia clínica, estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso l) de Ley Nº 6982 (T.O.1987), y los artículos 1º -apartado l-, 18 y 27 del Decreto Reglamentario 7.881/84.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº 5207/15, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2º. Reemplazar los anexos 1 y 2 de la Resolución N° 2062/15 por los Anexos 1 y 2 que forman parte de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que, a los ingresantes a nuestra Obra Social, mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios, se les aplicará la normativa que regula la Apertura Afiliatoria Individual lOMA JOVEN prevista en la Resolución N° 2062/15.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que los hijos menores de edad hasta los diecisiete (17) años a cargo de quienes pretendiesen ingresar a este lOMA como afiliados voluntarios, deberán presentar únicamente planilla de Declaración Jurada/ Historia Clínica conformada por médico pediatra hasta los quince (15) años y clínico desde esa edad hasta los diecisiete (17) años.

 

ARTÍCULO 5º. Estipular que en aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital Público, las consultas y estudios previos para ingresar a esta Obra Social, podrán ser realizados en el mismo, incorporando a este efector en el flujograma previsto en el Anexo 1 de la Resolución N° 2062/15.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que en los convenios colectivos que requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de julio de 2015, se rigen por el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria en vigor, respecto de la nueva historia clínica, estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar. Notificar a la Dirección de Afiliaciones. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Finanzas. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente

 

ANEXO I

ANEXO II

 

ESTUDIOS PREVIOS REQUERIDOS A LOS POSTULANTES

ENTRE 18 Y 35 AÑOS

CONSULTA MÉDICA

ESTUDIOS DE LABORATORIO

HEMOGRAMA COMPLETO CON PLAQUETAS

GLUCEMIA

ORINA COMPLETA

HEPATOGRAMA CON PERFIL LIPÍDICO

CREATININA

CHAGAS

VDRL

TSH

ERS

ECG con informe confeccionado por cardiólogo

RADIOGRAFÍA DE TORAX FTE Y PERFIL con informe

RADIOGRAFÍA LUMBOSACRA con informe

MAYORES DE 35 AÑOS

Se agrega al listado anterior:

MAMOGRAFÍA para las mujeres

ANTÍGENO PROSÁTICO (PSA) para varones a partir de los 55 años

C.C. 3.682