Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 6865/15
La
Plata, 9 de diciembre de 2015
VISTO el expediente N°
2914-1063/15, iniciado por la
DIRECCIÓN DE AFILIACIONES caratulado: PROYECTO APERTURA
AFILIATORIA INDIVIDUAL;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia una nueva
modificación a la
Resolución del Honorable Directorio de este IOMA Nº 2062/15,
referida a la
Apertura Afiliatoria Individual
IOMA-JOVEN, por resultar insuficiente, a los fines propuestos, lo previsto en la Resolución del
Honorable Directorio de este Instituto N° 5207/15;
Que a fojas 103 y vuelta, la Dirección de
Afiliaciones señala que una vez analizada la Resolución Nº 5207/15
entiende necesario dar mayor claridad al texto a fin de lograr una mejor
comunicación a Regiones y Delegaciones, observando la necesidad de detallar en el
acto administrativo la totalidad de las modificaciones propuestas que se
detallan a continuación:
1).- El ingreso a nuestra Obra Social de las personas
mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta y cinco (65) años
inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios en el
lOMA, también podrán solicitar su ingreso dando
continuidad a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 273/13 (Prórroga de la suspensión del ingreso de nuevas afiliaciones
voluntarias individuales). Las mismas estarán regidas por la normativa que regula
el ingreso del lOMA JOVEN.
Cabe aclarar que si bien se regirán por el mismo procedimiento administrativo y
planillas vigentes a partir del 1º de julio de 2015, deberán agregar al listado
de estudios mamografía a las mujeres a partir de los treinta y cinco (35) años
y antígeno prostático para los varones a partir de los cincuenta y cinco (55)
años. 2).-
Los hijos a cargo menores de edad y hasta los diecisiete
(17) años, de quienes pretendiesen ingresar al lOMA
como afiliados voluntarios, deberán presentar únicamente la planilla de
Declaración Jurada/Historia Clínica cumplimentada por médico pediatra hasta los
quince (15) años o médico clínico a partir de esa edad y hasta los diecisiete
(17) años inclusive. Estos postulantes no deberán realizar estudios previos.
3.-Dejar sin efecto al Anexo II de la Resolución N° 2062/15, referida a la Apertura Afiliatoria
Individual lOMA JOVEN, el cual será reemplazado en su
totalidad por el proyecto de Anexo que se acompaña
En el mismo, se eliminan los valores estipulados de los
estudios previos a realizar por los postulantes para su solicitud de ingreso.
4.- En aquellas localidades de la
Provincia de Buenos Aires en las cuales exista un único
efector y éste resulte ser un Hospital Público, las consultas y estudios
previos podrán ser realizados en el mismo, incorporando a este efector en el flujograma previsto en el Anexo I que se adjunta, se deja sin
efecto también el Anexo I de la
Resolución N°
2062/15. 5.- Dejar asentado que los convenios colectivos que requieran régimen
de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1 ° de julio de 2015 se rijan
por el mismo procedimiento de ingreso de la reciente apertura (nueva historia
clínica, estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida
en la Resolución N° 2062/15);
Que a fojas 104/105, obra proyecto de los nuevos Anexos 1
y 2 de la citada norma;
Que a fojas 106, la Asesoría General
de Gobierno no tiene observaciones que formular, motivo por el cual opina que
podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente, proceder al
dictado del pertinente acto administrativo que recepte la propuesta efectuada,
de conformidad con lo prescripto por el artículo 7º inciso I) de la Ley Nº 6982, y artículos 1º
apartado I, 18 y 27 de su Decreto Reglamentario Nº 7.881/84;
Que a fojas 108/108 vta., la Dirección de Relaciones
Jurídicas entiende que, correspondería aprobar las modificaciones propuestas a
través del dictado del acto administrativo, que incorpore todas y cada una de
las modificaciones en cuestión incluyendo los Anexos 1 y 2, cuyos proyectos
lucen a fojas 104/105;
Que asimismo, señala que el acto administrativo a dictarse
deberá prever en su articulado lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº
5207/15. 2.- Reemplazar los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 2062/15 por Anexos 1 y 2 obrantes a fojas 104/105. 3.- Establecer
el ingreso a nuestra Obra Social de las personas mayores de treinta y cinco (35)
años y hasta los sesenta y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios, a los que se le aplicará la normativa que
regula la
Apertura Afiliatoria Individual lOMA JOVEN (Resolución N°
2062/15). 4.-Señalar la documentación a presentar por parte de los hijos
menores de edad a cargo de quienes pretendiesen ingresar al lOMA
como afiliados voluntarios. 5.- Determinar que en aquellas localidades de la Provincia de Buenos Aires
en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital Público,
las consultas y estudios previos podrán ser realizados en el mismo,
modificándose en el flujograma previsto en el Anexo 1
de la Resolución Nº
2062/15. 6- Estipular que en los convenios colectivos que requieran régimen de
carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de julio de 2015 se rigen por
el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria
actual, respecto de la nueva historia clínica, estudios complementarios,
reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15.
Que el Departamento Coordinación del Honorable Directorio
a fojas 111, deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 24 de
noviembre de 2015, según consta en Acta N° 47,
resolvió: Derogar la
Resolución N°
5207/15. Reemplazar los anexos 1 y 2 originales de la Resolución N° 2062/15 por los Anexos 1 y 2 que se adjuntan y que
formarán parte del Acto administrativo a dictarse. Dejar establecido en el acto
a dictarse las siguientes precisiones: 1).-A los ingresantes
a nuestra Obra Social, mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta
y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios,
se les aplicará la normativa que regula la Apertura Afiliatoria
Individual lOMA JOVEN. 2).- Los hijos menores de edad
y hasta los diecisiete (17) años a cargo de quienes pretendiesen ingresar al lOMA como afiliados voluntarios, deberán presentar
únicamente planilla de Declaración Jurada/ Historia Clínica conformada por
médico pediatra hasta los quince (15) años y clínico desde esa edad hasta los
diecisiete (17) años. 3).- En aquellas localidades de la Provincia de Buenos
Aires en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital
Público, las consultas y estudios previos podrán ser realizados en el mismo,
incorporando a este efector en el flujograma previsto
en el Anexo 1 de la
Resolución Nº 2062/15. 4).- En los convenios colectivos que
requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de julio
de 2015, se rigen por el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria actual, respecto de la nueva historia clínica, estudios
complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7 inciso l) de Ley Nº 6982 (T.O.1987),
y los artículos 1º -apartado l-, 18 y 27 del Decreto Reglamentario N° 7.881/84.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº
5207/15, ello en virtud de los considerandos que
anteceden.
ARTÍCULO 2º. Reemplazar los anexos 1 y 2 de la Resolución N° 2062/15 por los Anexos 1 y 2 que forman parte de este
acto administrativo.
ARTÍCULO 3º. Establecer que, a los ingresantes
a nuestra Obra Social, mayores de treinta y cinco (35) años y hasta los sesenta
y cinco (65) años inclusive, que tengan antecedentes afiliatorios,
se les aplicará la normativa que regula la Apertura Afiliatoria
Individual lOMA JOVEN prevista en la Resolución N° 2062/15.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los hijos menores de edad
hasta los diecisiete (17) años a cargo de quienes pretendiesen ingresar a este lOMA como afiliados voluntarios, deberán presentar
únicamente planilla de Declaración Jurada/ Historia Clínica conformada por
médico pediatra hasta los quince (15) años y clínico desde esa edad hasta los
diecisiete (17) años.
ARTÍCULO 5º. Estipular que en aquellas localidades de la Provincia de Buenos
Aires en las cuales exista un único efector y este resulte ser un Hospital
Público, las consultas y estudios previos para ingresar a esta Obra Social,
podrán ser realizados en el mismo, incorporando a este efector en el flujograma previsto en el Anexo 1 de la Resolución N° 2062/15.
ARTÍCULO 6º. Establecer que en los convenios colectivos
que requieran régimen de carencia y preexistencia vigentes a partir del 1º de
julio de 2015, se rigen por el mismo procedimiento de ingreso de la apertura afiliatoria en vigor, respecto de la nueva historia clínica,
estudios complementarios, reglamento de ingreso y demás normativa incluida en la Resolución N° 2062/15.
ARTÍCULO 7º. Registrar. Notificar a la Dirección de
Afiliaciones. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno, a la Dirección General
de Administración y a la
Dirección de Finanzas. Pasar a las Direcciones Generales y
demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar,
dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Antonio La
Scaleia
Presidente
ANEXO I

ANEXO II
ESTUDIOS PREVIOS REQUERIDOS A LOS POSTULANTES
ENTRE 18 Y 35 AÑOS
CONSULTA MÉDICA
ESTUDIOS DE LABORATORIO
HEMOGRAMA COMPLETO CON PLAQUETAS
GLUCEMIA
ORINA COMPLETA
HEPATOGRAMA CON PERFIL LIPÍDICO
CREATININA
CHAGAS
VDRL
TSH
ERS
ECG con informe confeccionado por cardiólogo
RADIOGRAFÍA DE TORAX FTE Y PERFIL con informe
RADIOGRAFÍA LUMBOSACRA con informe
MAYORES DE 35 AÑOS
Se agrega al listado anterior:
MAMOGRAFÍA para las mujeres
ANTÍGENO PROSÁTICO (PSA) para varones a partir de los 55
años
C.C. 3.682