LEY 12.311

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Modifícase el Art. 36 de la Ley 11.340, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 36 - Para la obtención o renovación de la licencia de conductor, el solicitante deberá:

1. Someterse a los siguientes exámenes médicos:

a) Examen clínico.

b) Examen oftalmológico.

c) Psicodiagnóstico.

Los exámenes médicos mencionados se realizarán con mayor frecuencia y exigencias en edades que superen los cincuenta y cinco (55) años, todo ello de conformidad a lo establecido en la reglamentación.

2. Abonar un arancel, cuyo monto será determinado por la Reglamentación. Estarán exentos del pago de dicho arancel:

a) Las personas que padeciendo alguna discapacidad demuestren fehacientemente, conforme lo establezca la reglamentación, la ausencia de capacidad contributiva.

b) Los jubilados y pensionados que perciban mensualmente el haber mínimo".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 1.939

La Plata, 2 de agosto de 1999.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE (12.311).

R. M. Citara