Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 34

 

La Plata, 27 de abril de 2010.

 

VISTO que por el expediente N° 2360-241263/10 se propicia la modificación de los

formularios de avalúo línea 900 en lo relativo al "Rubro 3 estado de conservación del edificio, más específicamente el puntaje de reciclado para determinadas características indicativas de la incidencia que éstas tienen en una eventual restauración del inmueble, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que oportunamente, por la Disposición N° 2095/00 emanada de la ex Dirección

Provincial de Catastro Territorial se aprobaron nuevos formularios de avalúo línea 900,

derogándose los previstos en las Disposiciones N° 2010/94 y N° 453/95;

 

Que mediante la normativa citada en primer término se modificó el Rubro N° 3 de los

Formularios que integran la mencionada línea, y que se corresponden con los números

903, 904, 905 y 906, según el destino del inmueble de que se trate, estableciendo un

denominado "puntaje de reciclado" indicativo de las eventuales renovaciones de materiales

y/o existencia de nuevas características del inmueble preincorporado;

 

Que en función a la experiencia recogida puede concluirse que existen rubros que no

replican en cuanto a dicho puntaje, un adecuado reflejo del proceso de reciclado o remodelación efectivamente realizado, tornándose necesario la revisión de los rubros, su incidencia y el reagrupamiento de los mismos en unidades constructivas relevantes por el

impacto en el volumen de la reforma, a fin de ponderar adecuadamente el reciclado de

edificios y en consecuencia obtener una efectiva mejora de la equidad tributaria;

 

Que conforme las previsiones de la Ley N° 10.707 y modificatorias, y de acuerdo a lo

que prescriben los artículos N° 21 y N° 23 del Decreto N° 1.736/94 reglamentario del

mencionado cuerpo normativo, este Organismo de Aplicación se encuentra facultado

para adoptar nuevos formularios que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral, como

así también a dictar las normas que estime necesarias para la efectiva aplicación de la

Ley;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de

Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Información

y Desarrollo Territorial y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 903, cuyo destino se

corresponde con: casas de familia, casas de rentas, hoteles, sanatorios, oficinas privadas,

bibliotecas, establecimientos de asistencia social, museos, asociaciones gremiales,

profesionales, partidos políticos y otras asociaciones, negocios de superficie cubierta

hasta cien metros cuadrados (100 m2), garajes de uso privado, asociaciones deportivas,

sociales o culturales (excepción del campo de deportes), establecimientos educacionales

o destinos similares, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 904, cuyo destino se

corresponde con: negocios con superficie cubierta mayor de cien metros cuadrados

(100m2) bancos, oficinas públicas, recreos y balnearios o destinos similares, que como

Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 905, cuyo destino se

corresponde con: fábricas, talleres, depósitos, garajes para uso público, estaciones de

servicio, astilleros, elevadores de granos, aeropuertos o destinos similares, que como

Anexo III pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 906, cuyo destino se

corresponde con: teatros, cinematógrafos, salones de actos con superficie cubierta

mayor de trescientos metros cuadrados (300 m2) casinos o destinos similares, que como

Anexo IV pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5°: Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa

serán admitidas las presentaciones efectuadas en los formularios que por ella se reemplazan.

A partir de esa fecha queda parcialmente derogada la Disposición N° 2095/00 de

la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, en cuanto ha sido materia de tratamiento

por la presente norma.

 

ARTÍCULO 6°: La presente tendrá vigencia a partir del día 17 de mayo de 2010.

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a los

Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, Cumplido, archivar.

Martín Di Bella

Director Ejecutivo