Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 16
La Plata, 19 de enero de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2403-35/05, relacionado con la aplicación de la Ley 11.769, del Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones introducidas por las Leyes 11.969 y 13.173 y el Decreto Reglamentario n° 2479/04, los Decretos nos. 4052/00, 1175/02 y 689/03 y la Resolución ex-EPRE n° 623/98, Nº 534/01 y 116/03 de este Ministerio, n° 1434/04 de la Secretaría de Energía de la Nación y n° 0025/05 del OCEBA; y

CONSIDERANDO:

Que las distribuidoras son las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área que les corresponde, en virtud del contrato de concesión oportunamente otorgado por la autoridad competente;

Que los organismos técnicos de la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;

Que asimismo, de los informes elaborados por los distintos actores del sector eléctrico de la Provincia y la Nación surge que en la Provincia de Buenos Aires la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;

Que en el caso del área atlántica, la situación posee mayor gravedad que en el resto de la Provincia ya que, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;

Que el funcionamiento de las centrales de Centrales de la Costa Atlántica S.A., constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía eléctrica en la zona del área atlántica, por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes;

Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica no constituye un servicio público sino que es considerada de interés general, ésta se encuentra afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales que aseguren el normal funcionamiento del mismo;

Que el Estado provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;

Que en orden a lo precedentemente indicado y a fin de asegurar en el corto y mediano plazo el suministro en el área atlántica, a través de la necesaria complementación técnica entre generación y transporte, resulta necesario que se mantenga la disponibilidad de la generación local instalada;

Que por medio de las Resoluciones Nº 61/03 y 650/04 se instruyó, a través del Organismo de Control de la Energía Eléctrica, a los distintos actores del mercado involucrados en la problemática descripta, la búsqueda de soluciones para garantizar el mencionado abastecimiento de la demanda zonal;

Que para lograr el objetivo buscado en la presente, deben ser alcanzados por las medidas a implementarse la totalidad de los concesionarios de distribución de energía eléctrica del área;

Que dicha medida reconoce como antecedente el dictado de la Resolución n° 116/03;

Que el equilibrio buscado con el presente debe ser tenido en cuenta como alternativa complementaria a la solución de la problemática del abastecimiento en la Provincia de Buenos Aires, debiendo completarse con las inversiones previstas para el sistema de transporte, contempladas en los programas de obras correspondientes en virtud de la implementación del Decreto- N° 4052/00;

Que es objeto de la presente asegurar el abastecimiento de la demanda del área atlántica y agregar condiciones superiores de seguridad y confiabilidad al mismo, adicionales a las ya garantizadas a partir de la importación de potencia y energía a través del sistema de transporte por distribución troncal de la Provincia;

Que en virtud de las facultades conferidas por las Leyes 11769 sus modificaciones introducidas por las Leyes 11.969 y 13.173 y el Decreto Reglamentario n° 2479/04,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

1°. Incorporar en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios establecidos en el Subanexos B, Partes 11 Cargos Variables, correspondientes a las categorías pequeñas demandas TI R - Residenciales, TlG - Servicios Generales y T3 - Grandes Demandas (Distribuidores Municipales Usuarios finales residenciales y no residenciales < 10kW.) de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica en el área atlántica, un cargo denominado “Sobrecosto por Generación Local (SGL)”, cuyo valor es de 0,002 $/kWh.
2°. Establecer que lo resuelto por el Artículo 10 tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a- partir del 1º de enero de 2005.

3°. Los distribuidores alcanzados por la presente deberán remitir al Organismo de Control de la Energía Eléctrica el detalle de toda información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de evaluar el cumplimiento de lo resuelto.

4°. Registrar, comunicar y remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y fines pertinentes.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos


C.C. 4.891