Resolución N° 1142/02

LA PLATA, 13 de agosto de 2002

 Visto las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por el art. 27° de la Ley 12856 de Ministerios y,

CONSIDERANDO :

Que resulta conveniente brindar a los Municipios, no comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley nº 9.111/78, una adecuada información relacionada con las tecnologías de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos;

Que a los efectos de unificar un centro actualizado de información en la materia resulta necesario crear el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, en función de lo cual deben establecerse pautas y normas de procedimiento para la inscripción de las tecnologías respectivas;

Que por Decreto nº 4732/96 la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley 11.723;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE


ARTICULO 1°: Crear el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 2°: El Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, se encontrará a cargo de la Secretaría de Política Ambiental y funcionará en el Area de Trabajo Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 3°: Las tecnologías a registrarse deberán cumplimentar:

1. La solicitud de inscripción de tecnología deberá contar con las pruebas de su aplicación práctica, indicando los lugares en que se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales está destinada. Deberá adjuntarse documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la aplicación práctica de la tecnología propuesta.

2. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes en los que se analice la aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente.

3. Todos los estudios e informes deberán contener opinión de una universidad, centro de investigación científica y/o institución nacional, internacional o provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.

4. Toda presentación deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos posibles a tratar con la tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

- Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.)
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.
- Antecedentes científico-tecnológico en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronogramas de monitoreo.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y venta.
- Residuos obtenidos y su disposición final.

Se deberá especificar:

Razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social autenticado, CUIT.

5. La Secretaría de Política Ambiental no podrá exigir a los titulares de las tecnologías a inscribirse información referente a procesos, formulaciones, etc., que se consideren violatorios del derecho de propiedad.

6. La Secretaría de Política Ambiental, recibida la totalidad de la documentación, inscribirá la tecnología o rechazará su inscripción. Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

ARTICULO 4°: Las tecnologías de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a domiciliarios a registrarse deberá cumplimentar:

1) Nota de solicitud de autorización en la que conste: denominación de la firma o razón social; datos identificatorios del titular, director o responsable; datos identificatorios del representante legal y del profesional responsable; domicilio legal y domicilio del lugar en que se encuentre centralizada la operación de los vehículos, debiendo acompañarse copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad de que se trate.

2) Nómina de vehículos afectados al transporte, acreditando la documentación relativa a aquellos, y en su caso, del contrato que acredite que los vehículos se encuentran a cargo y disposición de la empresa. Deberán adjuntarse Certificados de Revisión Técnica actualizados, extendidos por talleres habilitados al efecto por la autoridad provincial, o en su defecto, por el Organismo Nacional Competente.

3) Descripción detallada de las tecnologías de transporte, de recolección y del tipo de residuos a transportar.

4) Presentación de un plan de contingencias con descripción de los equipos y materiales a ser empleados en caso de emergencia o accidente, a fin de neutralizar una eventual liberación de residuos y/o líquidos lixiviados.

5) Acreditación de existencia de instalaciones fijas, con playa de lavado de vehículos y sistema de tratamiento de los efluentes generados.


ARTICULO 5°: Las tecnologías de disposición final de residuos sólidos urbanos a registrarse deberán cumplimentar:

Toda presentación deberá especificar, en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, qué residuos o desechos es posible disponer con la tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

- Tipo de disposición.
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología de disposición final propuesta.
- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas de captaci6n y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.
- Antecedentes científico-tecnológico de la implementación de las tecnologías propuestas.
- Diagramas de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y determinación.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y venta.

Se deberá especificar:

Razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto autenticado, CUIT.

ARTICULO 6°: Aprobar el Glosario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese a la totalidad de los Municipios del territorio provincial, dése al Boletín Oficial para su publicación, y oportunamente archívese.


RESOLUCION N°: 1142/02

ANEXO I

GLOSARIO

Recolección: es la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

Transporte: comprende el traslado de los residuos en vehículos técnicamente adecuados, desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia, procesamiento o disposición final.

Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o valorización de los materiales aprovechables de los residuos, para su transferencia al mercado, incluyendo su utilización como recurso energético. Se entiende por reciclado el procedimiento industrial de transformación de los productos o materias en nuevos productos.

Disposición final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los residuos y de las fracciones de rechazo que sean inevitables, resultantes de los métodos de valorización o procesamiento adoptados.

Asimilable a domiciliario: residuos sólidos provenientes de industrias, comercios, generadores institucionales y que no revistan características peligrosas o especiales de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.