LEY 12258

 

CREÁNDOSE EN LA PROVINCIA EL "PARQUE DE LA MEMORIA".

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la provincia de Buenos Aires el "Parque de la Memoria", en recuerdo de todos aquellos muertos y desaparecidos, producto de la violencia de Estado, plantando un árbol en nombre de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión de Derechos Humanos y Garantías de las Cámaras de Senadores y Diputados convocarán a los organismos de Derechos Humanos, familiares de muertos y desaparecidos y a la Dirección Provincial de Derechos Humanos a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión surgida de la convocatoria prevista en el artículo 2º para dar cumplimiento a la presente Ley, promoverá junto a la Dirección General de Cultura y Educación, que en cada distrito de la provincia de Buenos Aires se cree un "Parque de la Memoria" con similares características al de la ciudad Capital, recordando a sus muertos y desaparecidos, surgidos de una investigación realizada por los alumnos de los establecimientos escolares del mismo.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ley se enviará a todos los distritos de la Provincia, la Legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Legislaturas Provinciales, con el objetivo de convertir al país en un gran "Parque de la Memoria".

 

ARTÍCULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.