LEY
12258
CREÁNDOSE
EN LA PROVINCIA EL
"PARQUE DE LA MEMORIA".
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase en la provincia de
Buenos Aires el "Parque de la
Memoria", en recuerdo de todos aquellos muertos y
desaparecidos, producto de la violencia de Estado, plantando un árbol en nombre
de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Derechos
Humanos y Garantías de las Cámaras de Senadores y Diputados convocarán a los
organismos de Derechos Humanos, familiares de muertos y desaparecidos y a la Dirección Provincial
de Derechos Humanos a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La Comisión surgida de la
convocatoria prevista en el artículo 2º para dar cumplimiento a la presente
Ley, promoverá junto a la
Dirección General de Cultura y Educación, que en cada
distrito de la provincia de Buenos Aires se cree un "Parque de la Memoria" con
similares características al de la ciudad Capital, recordando a sus muertos y
desaparecidos, surgidos de una investigación realizada por los alumnos de los
establecimientos escolares del mismo.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley se enviará
a todos los distritos de la
Provincia, la
Legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Legislaturas Provinciales, con el objetivo de convertir al país en un gran
"Parque de la Memoria".
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.