Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
Resolución Nº 142
La Plata, 1º de abril de 2008.
VISTO: El expediente
número 21600-16812/2007, por intermedio del cual tramita la aprobación del
Convenio para la puesta en Marcha de Plantas de Minimización y Reciclado de
Residuos Sólidos Urbanos, suscripto entre el entonces Ministerio de la Producción, hoy
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Municipalidad de
Coronel Dorrego, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado en el exordio de la presente tiene como objeto
formalizar la relación entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Municipalidad de
Coronel Dorrego y regular los derechos y obligaciones de las partes en virtud
de la asistencia financiera que, en el marco del Programa “Sin Desperdicio”, el
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción otorgó a la Municipalidad
mencionada.
Que para el cumplimiento de dicho objeto el entonces Ministerio de la Producción se
comprometió a otorgar a la
Municipalidad un aporte no reintegrable cuyo monto no podrá
ser superior a pesos setenta mil ($ 70.000,00) para la adquisición de las
maquinarias para selección y enfardado de material reciclado provenientes de la Planta de Minimización de
Residuos Sólidos Urbanos que la Municipalidad de Coronel Dorrego se encuentra
construyendo.
Que a los efectos mencionados precedentemente, con fecha 4 de diciembre de 2007
se dictó la
Resolución Ministerial Nº 1.630, cuya copia luce agregada a
fs. 25 y 25 vuelta, por medio de la cual se otorgó un subsidio de pesos setenta
mil ($ 70.000) a favor de la
Municipalidad de Coronel Dorrego, con destino a los fines
acordados en el Convenio mencionado en el exordio de la presente.
Que a foja 22 obra copia fiel de la Ordenanza mediante la cual el Concejo Deliberante
de la Municipalidad
de Coronel Dorrego autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio
mencionado ut supra;
Que a fojas 15 y 15 vuelta dictamina la Asesoría General
de Gobierno, a foja 16 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas
17/18 obra la vista de la
Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Provincial Nº 1.037/2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ASUNTOS AGRARIOS Y
PRODUCCION DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar,
bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes, el Convenio
suscripto con la
Municipalidad de Coronel Dorrego para la puesta en marcha de
Plantas de Minimización y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, el cual como
Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos
Agrarios y Producción
ANEXO UNICO
CONVENIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE
PLANTAS DE MINIMIZACION Y RECICLADO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes
de noviembre de 2007, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos
Aires, en adelante El Ministerio, representado en este acto por su titular Lic.
Débora Giorgi, con domicilio legal en Calle 51 Nº 774 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de
Coronel Dorrego, en adelante La Municipalidad, representada por el Señor
Intendente Municipal Sr. Osvaldo Aníbal Crego, DNI 5.446.133 con domicilio
legal en la calle Avenida Ricardo Fuentes Nº 630 de la ciudad de Coronel
Dorrego. Acuerdan suscribir el presente Convenio en el marco del Programa “Sin
Desperdicio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación
entre El Ministerio y La
Municipalidad y regular los derechos y obligaciones de las
partes, en virtud de la asistencia financiera, que en el marco del Programa
“Sin Desperdicio”, el primero otorgará a la segunda.
Cláusula Segunda: Alcance de la asistencia financiera:
El Ministerio otorgará a la
Municipalidad, un aporte no reintegrable cuyo monto no podrá
ser superior a la suma de $ 70.000 (Pesos Setenta Mil) para la adquisición de
las maquinarias para selección y enfardado de material reciclado provenientes
de la Planta
de Minimización de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que La Municipalidad se
encuentra construyendo. El monto del subsidio a otorgar guardará proporción con
las toneladas diarias de Residuos Sólidos Urbanos que son tratadas en
jurisdicción municipal.
Cláusula Tercera: La
Municipalidad será responsable de la construcción, dirección,
puesta en marcha y financiamiento de la obra civil que requiera el proyecto en cuestión.
Por su parte, El Ministerio financiará los bienes de capital necesarios en
función de lo establecido en la cláusula precedente.
Cláusula Cuarta: Obligaciones de las partes:
Por El Ministerio:
1. Financiar en las condiciones preestablecidas, la compra de maquinarias para
la minimización de los Residuos Sólidos Urbanos locales.
Por la Municipalidad:
1. Tramitar las autorizaciones y habilitaciones pertinentes ante la Secretaría de
Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, órgano de aplicación de las
leyes vigentes en la materia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
2. Desarrollar acciones locales tendientes a contribuir al éxito del Programa
“Sin Desperdicio”, tales como reuniones vecinales, jornadas de difusión, entre
otras.
3. Destinar una partida presupuestaria para realizar las obras de
infraestructura necesarias para Planta de Minimización de Residuos Sólidos
Urbanos y la celda de disposición final de los mismos.
4. Propiciar la incorporación como trabajadores de la Planta, tanto en el caso de
que su gestión sea Municipal o bien esté concesionada, a una empresa prestadora
del servicio, a las personas que hasta el momento de su construcción,
realizaren recolección callejera y/o selección en el vertedero de Residuos
Sólidos Urbanos existentes en la localidad.
5. Capacitar e inducir a ex recolectores para sus nuevos puestos de trabajo.
6. Realizar la cartelería de obra, en la que se mencione las entidades
intervinientes. El diseño de la misma será de mutuo acuerdo, entre el Ministerio
y la
Municipalidad.
Cláusula Quinta: Las partes tomarán en forma conjunta o
separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier
índole que alteren el normal desarrollo de las actividades emergentes; y sus
relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo
resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan los
desacuerdo, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse.
Cláusula Sexta: Los fondos comprometidos por ambas parte, deberán estar a
disposición al inicio de la obra, reservándose para sí El Ministerio la
prerrogativa de liberar a los fondos para la adquisición de la maquinaria,
cuando las obras de infraestructura y la celda de disposición final de los
residuos Sólidos Urbanos de la localidad, habilitada por la Secretaría de
Política Ambiental, estén con un avance de obra del 80 % de su ejecución.
Cláusula Séptima: Rescisión:
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio comunicándolo
fehacientemente a la otra con una anticipación de al menos 6 meses.
Cláusula Octava: El presente convenio se celebra en los términos del Decreto Nº
1.037/2003, quedándole beneficiario obligado a la correcta rendición
documentada de la inversión de los fondos recibidos (artículo 5º del Decreto
mencionado).
Cláusula Novena: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados
del presente convenio, las partes fijan sus respectivos domicilios en los
lugares indicados precedentemente, los que se considerarán válidos mientras no
exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Justicia Ordinaria
en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires, con renuncia
a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto; en la ciudad de La Plata,
a los 6 días del mes de noviembre de 2007.
Osvaldo Aníbal Crego
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Débora Giorgi
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Intendente Municipal
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Ministra de
Producción
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de Coronel Dorrego
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C.C. 2.470