Provincia de Buenos Aires
INTITUTO DE OBRA
MEDICO ASISTENCIAL – IOMA
Resolución Nº 1.273

La Plata, 5 de marzo de 2009.

VISTO el expediente 2914-24377/08, iniciado por el Honorable Directorio, caratulado: “VOCAL DOC. BLANCO DANIEL O. ELEVA PROYECTO DE MODIFICACION DE LA RESOLUCION Nº 0717/98.-”, y

CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con el proyecto presentado desde la vocalía docente del Honorable Directorio, proponiendo la adecuación de la Resolución Nº 717/98 que establece la provisión de prótesis mamarias para reconstrucción, a efectos de contemplar la reconstrucción mamaria inmediata a la mastectomía por patología oncológica;
Que teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos de los últimos diez (10) años, la mencionada es actualmente una práctica habitual, fundamentación avalada científicamente por los especialistas doctores Jorge Alberto Bustos y Graciela Victoria Durand (fojas 2/23);
Que a fojas 27, el cirujano plástico doctor Néstor Vincent, informa que recomienda, entre otras observaciones, la reconstrucción inmediata siempre y cuando no sea posible la radioterapia inmediata, pues en ese caso siempre se provocará una retracción capsular lo que motivará una nueva intervención, y tampoco es recomendable, a criterio de este profesional, en los casos de quimioterapia pues determinará un mayor riesgo exposición a contaminaciones concurrentes por el estado general de la paciente;
Que a fojas 29/34, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales realiza un informe pormenorizado mencionando los casos específicos en los que correspondería su tratamiento, y destaca que el circuito de provisión deberá ajustarse a las resoluciones o convenios vigentes para la provisión de implantes bajo Nomenclador de Insumos Protésicos Nacionales o Importados, enunciando asimismo los estudios a presentar por el afiliado;
Que a fojas 35, la Dirección General de Prestaciones estima que debería reformularse la propuesta original en los términos expuestos por la auditoría especializada, considerando que dicha iniciativa no tendría un impacto económico significativo, según se desprende del informe de fojas 34;
Que a fojas 36, la Dirección General de Administración comparte la opinión precedente, destacando que al contemplarse la reconstrucción mamaria inmediata sólo incidiría en una cuestión temporal;
Que a fojas 37/40 se agrega copia de la Resolución Nº 717/98 que establece la provisión de prótesis mamarias para reconstrucción;
Que a fojas 41, la Dirección de Relaciones Jurídicas sugiere derogar la citada resolución que será reemplazada por el acto administrativo a dictarse, solicitando se proceda a confeccionar el Anexo que integrará el nuevo acto, el que se agrega a fojas 42/46;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2008, según consta en Acta 51, RESOLVIO: Derogar la Resolución Nº 717/98 y aprobar el sistema para la provisión de prótesis mamarias propuesto, que como Anexo 1 formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º, incisos f) y g) de la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Derogar la Resolución Nº 717/98 y aprobar el sistema para la provisión de prótesis mamarias que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Ello, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones generales y demás direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente
I.O.M.A.

ANEXO 1

INDICACIONES, EDAD Y MOMENTO DE LA CIRUGIA

a) Oncológicas

ESTADIO

T-N-M-

EDAD

INDICACION
DE CIRUGIA

Estadio I

T1.NO.MO

MENOR DE 55 AÑOS

INMEDIATA

Estadio II a

T2.NO. MO

MAYOR O MENOR DE 55 AÑOS

DIFERIDA

Estadio II b

T3.NO. MO

MAYOR O MENOR DE 55 AÑOS

DIFERIDA

b) No Oncológicas

1. Síndrome de Poland
El Síndrome de Poland, es una anomalía congénita, caracterizada por múltiples alteraciones de la pared torácica, alteraciones vertebrales y de la extremidad superior ipsilateral al defecto. Sin embargo la más conocida es la aplasia o hipoplasia de la glándula mamaria.
Las alteraciones en la pared torácica incluyen la deficiencia del músculo pectoral mayor, alteraciones de los cartílagos costales y la porción anterior de las costillas especialmente de la segunda a cuarta, y una deficiencia variable de los músculos latissimus dorsi, deltoides, supraespinoso, infraespinoso. Las alteraciones también pueden incluir aplasia o hipoplasia de la mama y frecuentemente del complejo aréola pezón respectivo.
Las alteraciones más comunes de la extremidad superior incluyen sindactilia y braquidactilia. Muchas pacientes presentan una hipoplasia de la extremidad que puede ir desde una hipoplasia de un dedo hasta la agenecia del brazo.
Las distintas formas de presentación del síndrome condicionan diversas formas de tratamiento quirúrgico. En los casos más simples, basta normalmente el uso de una prótesis de silicona para obtener un buen resultado. Se consigue así una buena simetría, obteniendo un buen relleno infraclavicular y una buena ubicación del complejo aréola mamailar.
En los casos más complejos debemos utilizar técnicas más sofisticadas, movilizando colgajos de rotación y/o avance, incluir el uso de expansores, o si es necesario, colgajos músculo cutáneos más distantes.
2. Secuelas de traumatismo y/o quemadura de tórax con pérdida parcial o total de glándula mamaria
La pérdida mamaria se presenta en las mujeres como un significativo impacto psicológico, con sentimientos de mutilación, alteración de la imagen corporal, pérdida de sentido de feminidad, alteraciones de la vida afectiva, ansiedad, depresión, desesperanza, sentimientos de culpa, vergüenza, temor y abandono.

La pérdida de la mama o la alteración estética de la misma, como consecuencia de un traumatismo torácico o quemadura torácica, no sólo demanda la solución terapéutica de la patología de origen sino también la preservación de su imagen corporal con el fin de disminuir las secuelas emocionales que se suman a la angustia por la enfermedad.
Para corregir estas secuelas se pueden utilizar las siguientes técnicas:
- Reconstrucción con procedimientos heterólogos
Se consideran dentro de este grupo todos los implantes protésicos como expansores transitorios, definitivos, prótesis mamarias de silicona, salinas etc.
- Reconstrucción con procedimientos antólogo.
Se consideran en este grupo todos los colgajos miocutáneos pediculados o libres (microquirúrgicos) y dentro de ellos fundamentalmente el colgajo de recto abdominal (tram flap) y el dorsal ancho (cld).
- Reconstrucción con procedimientos heterólogos + procedimientos antólogo
La técnica a emplear se selecciona evaluando la calidad y cantidad de piel que presenta la paciente en el momento de la reconstrucción mamaria.

MOMENTO Y CIRCUNSTANCIAS AGREGADAS

La reconstrucción mamaria inmediata en los carcinomas ductales in situ o en tumores cuya clasificación anatomo patológica sea T1 microinvasiva (micro invasión de 0.1 cm o menos en su mayor dimensión) más no en otros casos debido a las complicaciones antes mencionadas siempre que luego del planteo quirúrgico no tengan indicaciones ni se efectúen tratamientos radiantes ni quimioterápicos.
La reconstrucción mamaria diferida se considerará en los estadíos I y II por tamaño tumoral con ganglios negativos en todos los casos y el procedimiento luego de un año desde la última cirugía, y/o finalizado el tratamiento radiante indicado y/o más de tres meses de finalizado el último tratamiento quimioterápico con el objetivo de disminuir al máximo el índice de complicaciones asociadas a estos últimos.
La reconstrucción mamaria inmediata o diferida con colocación de expansor y/o prótesis mamarias definitivas en tumores malignos de mama estadíos III o IV no gozarán de cobertura.

MECANISMO DE AUTORIZACION
El circuito de provisión merecerá ajustarse a las resoluciones o convenios para la provisión de implantes bajo Nomenclador de Insumos Protésicos Nacionales o Importados (1833/05 o modificaciones) al momento de la resolución.
En cuanto a la documentación necesaria para su diligencia merecerá las de forma (D.N.I., LC, carnet de afiliación o última cuota abonada y/o recibo de haberes) y como documentación adicional todos los estudios de estatificación (anatomía patológica, receptores hormonales y adenopatías actuales, dopaje de receptores hormonales, TAC torac, abdomen y pelvis, centellograma óseo, marcadores tumorales), orden médica emitida por especialista en ontología, ginecología y/o cirugía (prestadores de esta Obra Social) avalando la indicación de la reconstrucción.

REGISTRO DE USO A NIVEL CENTRAL

1. Datos de la afiliada.
2. Datos del profesional adherido que avala la indicación de la reconstrucción.
3. Datos del cirujano que realizará la práctica.
4. Institución adherida donde se realizará la práctica.
5. Características del implante a utilizar.

Implantes y prótesis
El tipo de expansor y/o prótesis puede considerarse que lo incluido en el Nomenclador de Insumos Protésicos Nacionales e Importados es satisfactorio para resolver las reconstrucciones siendo las mismas las detalladas en el cuadro siguiente:

CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA

PF 1

IMPLANTE MAMARIO DE SILICONA LISA

STICKER

PF 2

IMPLANTE MAMARIO DE SILICONA TEXTURIZADO

STICKER

PF 3

IMPLANTE MAMARIO DE SILICONA SALINA

STICKER

PF 4

PROTESIS EXPANSOR DE DOBLE LUMEN

STICKER

PF 5

EXPANSOR TISULAR

STICKER

PF 6

EXPANSOR MAMARIO

STICKER

NOTA ACLARATORIA: el implante mamario de silicona lisa (PF1) que en la actualidad tiene en la práctica médica baja tasa de utilización por producir mayor índice de encapsulamiento y potencial generación de segundas cirugías con implantes sumándosele la fatiga de todo material protésico siendo de 6 años para el material de silicona liso versus 10 años para el texturizado. Merecería extraerse del Nomenclador de Insumos Protésicos Nacionales e Importados el código PF1.

C.C. 2.764