Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 177

La Plata, 25 de septiembre de 2008.

VISTO las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Nº 112/07 y 31/08, el expediente Nº 21501-20373/08 con cuerpos I a IV, el Anexo 1 - Convenios y el Anexo 2 - Juicios de Apremio, y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un relevamiento integral sobre los diversos aspectos que integran el sistema administrativo y judicial destinado al cobro de las multas firmes aplicadas por este Ministerio contra los infractores devenidos en deudores y/o responsables obligados al pago;
Que el aspecto administrativo interno incluyó un pormenorizado estudio de la normativa reglamentaria aplicable, el análisis del trámite interno de los expedientes en las distintas etapas del procedimiento administrativo y las competencias y responsabilidades atribuidas a cada dependencia de la estructura orgánico-funcional;
Que el aspecto externo o judicial consistió en un contralor informático y otro práctico del desarrollo procedimental de los juicios de apremio asignados a los apoderados del Ministerio de Trabajo, de trámite por ante los Departamentos Judiciales de la Provincia;
Que el cuadro de situación imperante impone la obligación impostergable de efectuar cambios y continuar la evaluación, que propenda a dotar al procedimiento administrativo de eficiencia, celeridad y economía de trámite, mediante la unificación de metodologías de trabajo, como así también a instrumentar medidas procesales y conservatorias del crédito en ejecución, todo ello con el objeto de resguardar la intangibilidad de los intereses fiscales.
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustituir el punto 5.5 de la Resolución Nº 112/07 de este Ministerio de Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“5.5. Corresponde iniciar juicio de apremio por las multas impagas y/o convenios de pago vencidos, caducos o con cuotas impagas. Sólo en casos excepcionales y mediante resolución del Subsecretario de Trabajo, podrá desistirse de iniciar o en su caso de continuar el juicio de apremio y solicitarse a la Fiscalía de Estado la inhibición general de bienes del deudor o responsable, por el término que habilite el título”.
ARTICULO 2º - Determinar que resulta incompatible la función de Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con la de Apoderado del mismo en juicios de apremio. Sin perjuicio de ello, los Delegados Regionales que se encuentren comprendidos en la presente disposición, continuarán ejerciendo su función de apoderados, hasta la culminación de los juicios iniciados que se encuentran a su cargo.
ARTICULO 3º - Determinar que por el plazo de noventa (90) días la Dirección Provincial de Relaciones Laborales designará los abogados apoderados para la iniciación de los juicios de apremio. La asignación de expedientes para la promoción de juicios de apremio deberá realizarse de manera equitativa, tomando como pauta de valoración la cantidad de juicios otorgados o que tramita el apoderado, monto, efectividad en el proceso judicial, correcta carga de información en el sistema y cumplimiento de sus obligaciones en general.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 9.136