RESOLUCIÓN N° 1412/2020 MDCGP
(Texto con modificaciones introducidas por Resolución 1468/2020)
La Plata, 4 de Diciembre de 2020.
Referencia: EX-2020-27004655-GDEBA-SSPSMDCGP - Subsidios en el marco del Decreto 434/2020
VISTO la Ley N° 15.164 y los Decretos N° 77/2020, Nº 467/07 y modificatorios y Nº 434/2020, y el EX-2020- 27004655-GDEBA-SSPSMDCGP, por el cual tramita el otorgamiento de subsidios a favor de diversas personas, destinado a la compra de insumos esenciales en el marco de la pandemia por COVID-19, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 434/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 434/2020 se creó el “Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", que tendrá por objeto la asistencia específica e integral a zonas con alta circulación de COVID-19 y agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que a su vez, por el artículo 7º de dicho Decreto, se facultó al/la Ministro/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas y jurídicas alcanzadas por el Programa mencionado precedentemente, para atender situaciones que revistan extrema gravedad y urgencia, y hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios;
Que asimismo, el artículo destaca que dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de la beneficiaria/o, constituyendo el referido instrumento documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas;
Que por último, establece que la gestión y otorgamiento de los beneficios previstos, quedarán sometidos a las restantes disposiciones del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios, así como a la oportuna intervención de los organismos de asesoramiento y control;
Que se agregan las Solicitudes de Subsidios y Declaración Jurada -Personas Físicas-, del Anexo I del Decreto Nº 467/07 y su modificatorio Nº 364/09;
Que con motivo de ello se acompaña Informe Social, documental de los requirentes, y demás documentación que acredita la viabilidad de la presente solicitud; Que ha intervenido la Subsecretaría de Políticas Sociales prestando su aval al otorgamiento del subsidio gestionado;
(Párrafo según Resolución 1468/2020) Que a su vez, se acompaña en número de orden 73 el Anexo (IF-2020-29048906-GDEBA-SSPSMDCGP), mediante el cual se detallan las personas destinatarias del subsidio que por la presente se propicia otorgar, con su número de D.N.I. y monto correspondiente;
Que toma intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal sin observaciones que formular;
Que la Dirección de Administración de Subsidios informa que los mencionados solicitantes no registran deuda anterior y no poseen ningún otro trámite con similar objeto, conforme surge de las bases de datos existentes en esa dependencia a la fecha en que se expide; Que la Dirección de Contabilidad efectuó la solicitud de gasto, correspondiente al ejercicio 2020;
Que interviene la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, ha informado Contaduría General de la Provincia y ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo conforme la Ley N° 15.164, el Decreto N° 77/2020, lo normado por el artículo 7º del Decreto Nº 434/2020 y lo establecido en el Decreto Nº 467/07 y su modificatorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. (Texto según Resolución 1468/2020) Otorgar un subsidio a favor de cada persona detallada en el Anexo (IF-2020-29048906- GDEBA-SSPSMDCGP), y por los montos allí establecidos, para ser destinado a la compra de insumos esenciales en el marco de la pandemia por COVID-19, conforme lo normado por el artículo 7 del Decreto Nº 434/2020 y el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y su modificatorio Nº 364/09.
ARTÍCULO 2º. (Texto según Resolución 1468/2020) Autorizar a la Dirección de Contabilidad a emitir la Orden de Pago a nombre de las personas mencionadas en el Anexo (IF-2020-29048906-GDEBA-SSPSMDCGP), por las sumas allí establecidas.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 18 - Programa 8 - Actividad 2 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Subparcial 8 - Fuente de Financiamiento 1.1 – Ubicación Geográfica 999. Presupuesto General año 2020, Ley Nº 15.165, por un total de pesos seiscientos mil ($600.000,00).
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que los subsidios otorgados por el artículo 1º de la presente resolución, se documentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º Decreto Nº 434/2020.
ARTÍCULO 5º. Notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar a la Dirección de Administración de Subsidios, sin perjuicio de las Áreas de rigor, notificar y girar a la Dirección de Contabilidad a sus efectos. Cumplido, archivar.
Anexo según Resolucion 1468/2020