DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

DECRETO 1677

 

 

 

 

 

La Plata, 3 de Junio de 1998

 

 

 

 

 

VISTO el Expte. 2.100-C-0185 de 1993 elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual el Ing. Raúl Rubén Gabutti, presidente del Directorio de la Empresa "Control Psicofísico S.A. Adjudicataria" "ad referendum" de la zona Nº1, del Serv. integral de control y examen psicofísico de los conductores de vehículos de transporte público (E.P.C.T.P.) solicita al Consejo Asesor de Iniciativas Privadas aclaración sobre cuáles personas físicas o jurídicas están obligadas al pago de las tarifas correspondientes al servicio licitado; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

 

Que el citado organismo señala a fojas 2 que el pago de las tarifas está a cargo de los empleadores, pertenecieren al sector público o privado, por así estar establecido en la Ley Nacional 19.587, no susceptible de ser modificada por previsiones de carácter local.

 

 

 

 

 

Que sin perjuicio de ello, se elevaron los obrados a dictamen de la Asesoría Gral. de Gobierno, solicitándole en especial a la misma, informe acerca de la necesidad de introducir modificaciones en el Decreto 976/97.

 

 

 

 

 

Que el organismo asesor se expide a fojas 3, indicando que se deberá adecuar la norma citada al temperamento adoptado, por lo que corresponde modificar el Art. 3º, inc. e) del Decreto 976/97, precisando concretamente las personas responsables del pago de las tarifas en consonancia con lo establecido para el costo de los exámenes de salud por las Resoluciones 43/97 y 28/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de las Leyes Nacionales 19.587 y 24.557.

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Gral. de Gobierno (fs. 3) procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

 

 

 

 

Por ello

 

 

 

 

 

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

Art. 1º: Sustitúyese el inc. e) del Art. 3º del Decreto 976/97 por el siguiente: "inc. e): Tarifas: Sumas a abonar por los empleadores, sean del sector público o personas físicas o jurídicas del sector privado, titulares del transporte público"

 

 

 

 

 

Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Serv. Públicos.

 

 

 

 

 

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

 

 

 

DUHALDE

 

 

J. A. Romero