DECRETO 1579/92

 

LA PLATA, 15 de Junio de 1992.

 

VISTO la Ley Nº 11206 ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia”, suscripto el 12 de junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer un adecuado y ordenado régimen legal, que permita una eficiente administración y explotación de los puertos transferidos.

 

Que la Ley Nº 11206, en forma expresa determina en su artículo 2º que la administración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial se regirá por los términos del convenio que dicho cuerpo legal ratifica y por las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Que la temática portuaria constituye una de las preocupaciones primordiales de esta Administración, siendo la base de una política tendiente al efectivo progreso de la comunidad.

 

Que concordantemente resulta imprescindible dictar una normativa que establezca la metodología sobre la cual deberán administrarse y explotarse los puertos transferidos.

 

Que sobre el particular se han expedido en forma favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,  

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

  

ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación general de la Ley Nº 11206, ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincial”, suscripto el 12 de junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LA LEY Nº 11206 RATIFICATORIA DEL CONVENIO DE “TRANSFERENCIA DE PUERTOS NACIÓN PROVINCIA”

 

CAPÍTULO I: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

Artículo 1: La Dirección Provincial de Actividades Portuarias dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de la Ley nº 11.206 ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia” y de toda otra normativa aplicable en la materia.

 

Artículo 2: La autoridad de aplicación será responsable del manejo de la cuenta especial denominada “Fondo Provincial de Puertos”, creada por el artículo 6º de la Ley nº 11.206.

 

Artículo 3: Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios – excluidos los previstos en el artículo 132º inciso 10) de la Constitución de la Provincia- los que ulteriormente serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II: DE LAS UNIDADES Y DELEGACIONES PORTUARIAS.

 

Artículo 4: A los fines de la identificación de los puertos transferidos los mismos se denominarán como UNIDADES PORTUARIAS seguida del nombre de la localidad o zona de influencia donde están asentados.

 

Artículo 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y a efectos de posibilitar una adecuada administración y explotación, se establecerán DELEGACIONES PORTUARIAS las que estarán integradas por una o varias Unidades Portuarias.

 

Artículo 6: Créanse las siguientes delegaciones portuarias:

a)      Delegación Portuaria Río de La Plata, que comprende a las unidades portuarias de La Plata, Olivos, San Isidro y Tigre.

b)     Delegación portuaria Mar del Plata, que comprende la unidad portuaria de Mar del Plata.

c)      Delegación Portuaria Paraná Interior, que comprende a las unidades portuarias  de Zárate, Campana, San Pedro y San Nicolás.

 

CAPÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7: Cada Delegación Portuaria estará a cargo de un Delegado Administrador.

 

Artículo 8: El Delegado Administrador tendrá la función de administrar y fiscalizar la explotación comercial de la Delegación Portuaria a su cargo.

A tales efectos los Delegados Administradores mantienen las mismas tareas que desarrollaban en su carácter de administradores de puertos de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, como así también las que se establecen en la presente reglamentación y las que en su caso determine la autoridad de aplicación.

 

Artículo 9: La Dirección Provincial de Actividades Portuarias dictará las disposiciones que resulten necesarias para posibilitar una adecuada administración y explotación de las Unidades y Delegaciones Portuarias.

 

Artículo 10: En cada una de las Delegaciones Portuarias deberá procederse a la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la sucursal que corresponda a la sede de la Delegación y/o de las Unidades Portuarias que la integran.

El manejo de las aludidas cuentas corrientes será realizado por el Delegado Administrador y la o las personas que a tal efecto designe la Dirección Provincial de Actividades Portuarias de conformidad a la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 11: En dichas cuentas corrientes bancarias deberán depositarse en su totalidad los ingresos de cada Delegación y Unidad Portuaria.

 

Artículo 12: De conformidad a lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia” ratificado por Ley Nº 11206, todos los ingresos de los puertos sin excepción, serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos, de administración, operación, capacitación e inversiones relacionados con la actividad portuaria.

 

Artículo 13: La autoridad de aplicación dictará las disposiciones necesarias para posibilitar un adecuado manejo de las cuentas corrientes bancarias, contemplando en forma expresa los gastos que se autorizan, los montos correspondientes, como así también los gastos que se autorizan, los montos correspondientes como así también los casos en que los responsables deben pedir autorización expresa para realizar los mismos.

Dichas disposiciones deberán estar confeccionadas en un todo de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.

 

Artículo 14: Los Delegados Portuarios deberán rendir mensualmente cuenta de su gestión a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, como así también del manejo de las respectivas cuentas corrientes.

 

CAPÍTULO IV: DE LOS PLANES REGULADORES

 

Artículo 15: La autoridad de aplicación fijará y elaborará la política y estrategia de administración y explotación de cada una de las Unidades Portuarias, a través de planes reguladores.

Dichos planes reguladores deberán contemplar como mínimo: a) las operaciones principales; b) las condiciones óptimas de administración y explotación; c) la zonificación de sectores operativos; d) posibilidad de administración de zonas comunes a través de consorcios cuando ello fuere aconsejable.

 

Artículo 16: Las Unidades Portuarias serán otorgadas en concesión al sector privado. A dichos fines la Dirección Provincial de Actividades Portuarias fijará las modalidades y procedimientos para su otorgamiento, de conformidad a la normativa vigente en la materia y los respectivos planes reguladores.

 

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 17: En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 11206, la Dirección Provincial de Actividades Portuarias aplicará el Cuerpo Tarifario y Régimen sobre Permisos de Uso vigentes en el ámbito nacional (Decreto-Ley 4263/56, Resolución 180/91 del Ministerio de Economía y normativa complementaria).

 

Artículo 18: Exceptúase del régimen de administración establecido en el Capítulo II de la presente a las Unidades Portuarias de Ramallo, Baradero y Carmen de Patagones.

La autoridad de aplicación deberá elaborar en el plazo de 30 días un informe aconsejando al Poder Ejecutivo la metodología que resulte más adecuada para la administración y explotación de dichas Unidades Portuarias.

 

Artículo 19: Incorpórase a la Provincia de Buenos Aires el personal transferido de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. A tales efectos resulta de aplicación lo establecido en el artículo 4º del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia” y en el “Acta Marco de Transferencia del Personal de la Administración General de Puertos S.E. a la Provincia de Buenos Aires” suscripta el 17 de octubre de 1991.