DECRETO 2247/87

 

 

 

La Plata, 24 de marzo de 1987.-

 

VISTO que la Ley 10430, Estatuto-Escalafón para los agentes provinciales, contiene en su articulado la autorización para reubicar al personal de la Administración Pública Provincial y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo al contar con esta nueva herramienta que configura el primer paso hacia la modernización del Estado, y como primera etapa con un amplio espíritu democrático produce la reubicación de sus agentes en los grados del nuevo Escalafón, para que posteriormente los Organismos específicos en la administración de los recursos humanos, pongan en forma inmediata a funcionar el Consejo Asesor y la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones;

 

Que el Organismo Central de Personal, deberá arbitrar los medios,  con el fin  de afianzar en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial el sistema instituido por la Ley 10430;

 

Que con el dictado del presente Decreto el Poder Ejecutivo, pone una vez más de manifestó el sentir democrático que lo caracteriza cuando se trata de hechos como el presente;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Reubícase, a partir del 1º de abril de 1987, al personal que se consigna en los listados que integran este decreto, como Anexos y con las foliaturas que se señalan, el que revistará desde la fecha indicada en las Jurisdicciones, ítems, Agrupamientos, Clases y Categorías que en cada caso se establece:

 

ANEXO I        - GOBERNACIÓN - Fojas 1 a 46.-

ANEXO II      - COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Fojas 1 a 2.-

ANEXO III     - ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO - Fojas 1 a 2.-

ANEXO IV     - MINISTERIO DE GOBIERNO - Fojas 1 a 68.-

ANEXO V      - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Fojas 1 a 89.-

ANEXO VI     - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - Fojas 1 a 30.-

ANEXO VII    - SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL - Fojas 1.-

ANEXO VIII  - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - Fojas 1 a 9.-

ANEXO IX     - MINISTERIO DE SALUD - Fojas 1 a 194.-

ANEXO X      - INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - Fojas 1 a 7.-

ANEXO XI     - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - Fojas 1 a 15.-

ANEXO XII    - MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL - Fojas 1 a 36.-

ANEXO XIII  - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - Fojas 1 a 10.-

ANEXO XIV  - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA - Fojas 1 a 121.-

ANEXO XV   - TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA - Fojas 1.-

ANEXO XVI  - CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA - Fojas 1 a 2.-

ANEXO XVII - FISCALÍA DE ESTADO - Fojas 1 a 3.-

ANEXO XVIII-HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS - Fojas 1 a 2.-

 

ARTÍCULO 2º.- Danse por modificados los Planteles Básicos vigentes al 31 de marzo de 1987, de las reparticiones cuyo personal se reubica por el artículo anterior, suprimiéndose los anteriores cargos de revista y creándose los correspondientes a su nueva ubicación escalafonaria, debiendo en los casos de agentes transferidos a otras Jurisdicciones, modificarse cargos vacantes existentes para cumplimentar con el referido traslado.

 

ARTÍCULO 3º.-  Las Direcciones de Personal y Administración Contable, y aquellas que hagan sus veces en los casos que corresponda, adoptarán las medidas pertinentes para la adecuación presupuestaria de los cargos que se modifican por este Decreto, debiendo reapropiarse los créditos presupuestarios  en los casos de agentes transferidos a otras Jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden ser visualizados en Formato PDF.-