LEY 14339

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Asesor Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones vinculadas al desarrollo del sector agropecuario.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo estará integrado por:

1)      Un representante titular y un representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia del Consejo.

2)      Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

3)      Un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Economía.

4)      Un representante titular y un representante suplente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quienes serán designados por el Directorio de dicha Entidad.

5)      El Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios y Pesca de la Honorable Cámara de Senadores, quien podrá delegar la nominación.

6)      El Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable Cámara de Diputados, quién podrá delegar la nominación.

7)      Un representante titular y un representante suplente de las Entidades que se enumeran a continuación, en la medida que las mismas acepten por acto explícito de sus autoridades la nominación a la cual invita la presente Ley: Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P.), confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria Argentina y Sociedad Rural Argentina.

La Autoridad de Aplicación mediante Resolución, podrá ampliar los integrantes del Consejo con otras instituciones representadas también por titular y suplente, como así también requerir a pedido del Consejo, el asesoramiento de universidades y de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales relacionadas con sus funciones.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo tendrá como funciones:

1)      Asesorar al Gobierno Provincial sobre la situación del sector Agropecuario.

2)      Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial las acciones que sirvan para mejorar el sistema de producción y comercialización de los productos agropecuarios, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva y todas otras políticas y acciones que considere conducentes para el desarrollo agropecuario de la Provincia de Buenos Aires

3)      Buscar consenso sobre las propuestas que se presenten en los ámbitos regionales, provinciales o nacionales desde el Gobierno Provincial.

4)      Proponer acciones y políticas agropecuarias a los efectos de ser elevadas al Consejo Federal Agropecuario.

 

ARTÍCULO 4.- El desempeño de los integrantes del Consejo será ad-honorem.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo funcionará validamente con la mitad mas uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 6.- Las decisiones y/o recomendaciones que tome el Consejo deberán fundamentarse, no serán vinculantes y serán elevadas por la Autoridad de Aplicación al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras Legislativas.

 

ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del Consejo será establecido por un reglamento interno que él mismo dicte.

 

ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, proveerá al Consejo la infraestructura para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                            Federico Carlos Scarabino

Presidente H. C. Diputados                             Vicepresidente 1º H. Senado

                                                                       en ejercicio de la Presidencia

 

Manuel Eduardo Isasi                                  Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                      Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados