DECRETO 3102/84
LA PLATA, 18 de MAYO de 1984.
VISTO que por artículo 2º del decreto Número 2080/84, se aprueba la Estructura Orgánica – Funcional de la Subsecretaría de Prensa y Difusión de la Secretaría General de la Gobernación, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de contratación de publicidad y propaganda Oficial se centraliza a través del Organismo competente, resultado imprescindible adecuar su funcionamiento de acuerdo a la actual estructura;
Que a los efectos de asegurar el normal desarrollo de las actividades es necesario realizar un reordenamiento de las normas que rigen en la materia;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La Publicidad Oficial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, será contratada por la SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, con excepción de Fiscalía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de remates que deban publicarse por orden Judicial y en subasta de automotores.
A tales efectos los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución y Reparticiones Autárquicas, harán llegar a la Subsecretaría de Prensa y Difusión los pedidos de publicidad correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Delégase la facultad de contratación directa de los medios de publicidad con sujeción a la Ley de Contabilidad Nº 7764, en el Subsecretario de Prensa y Difusión.
ARTÍCULO 3º.- El Subsecretario de Prensa y Difusión deberá dictar las normas reglamentarias pertinentes, referidas a los requisitos que deberán reunir los pedidos de publicidad que efectúen las distintas Jurisdicciones y/o Reparticiones.-
ARTÍCULO 4º.- La Publicación Oficial se realizará mediante la inserción o propalación de avisos, edictos o cualquier otra forma, cuando deba hacerse conocer actos administrativos, en mérito a disposiciones que así lo exijan, o en los casos que se considere conveniente informar o ilustrar a la opinión y que así lo determine el Subsecretario de Prensa y Difusión.
ARTÍCULO 5º.- El Subsecretario de Prensa y Difusión dispondrá las normas reglamentarias pertinentes, referidas a los requisitos que deberán proporcionar los servicios publicitarios interesados en contratar con la Provincia y demás aspectos vinculados al cumplimiento de las funciones que por el presente Decreto se le otorgan.
ARTÍCULO 6º.- Los Directores, Administradores o quienes acrediten representación suficiente en los servicios publicitarios que manifiesten interés en contratar con la Provincia, deberán presentar una Declaración Jurada a los efectos de su incorporación en el Registro Oficial de Medios Publicitarios obrantes en la Subsecretaría de Prensa y Difusión, en la que deberán consignar, además de los requisitos a que alude el artículo anterior, la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Una vez aprobada la tarifa presentada mediante Declaración Jurada, será incorporada al Registro Oficial de Medios Publicitarios y puesta en conocimiento de los Organismos pertinentes de Administración.
ARTÍCULO 8º.- En cualquiera de los casos que la Subsecretaría de Prensa y Difusión comprobase falseamiento de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, dispondrá la baja en el Registro Oficial de Medios Publicitarios.
ARTÍCULO 9º.- La Subsecretaría de Prensa y Difusión llevará un Registro de Ordenes de Publicidad por número correlativo donde se registrarán todas las que se emitan, que deberán contener la totalidad de los datos de una “ Orden de Compra”. Asimismo el referido Registro se confeccionará de forma tal que permita determinar la publicidad efectuada por cada Jurisdicción y/o Repartición solicitante.
ARTÍCULO 10º.- Las publicaciones impresas se clasificarán en dos categorías:
“ COMUN “ y “ NOTABLE”.
Se considera publicaciones comunes las que se efectúan en composición a texto corrido, utilizando hasta el cuerpo 6 inclusive, como límite máximo, sin interlíneas, blancos, recuadros o títulos llamativos.
Se consideran publicaciones notables, las que se aparten de lo establecido en el párrafo anterior.
En el caso de que exista en el medio contratado la imposibilidad de cumplimentar lo determinado en el segundo párrafo, el Subsecretario de Prensa y Difusión podrá determinar la no observancia de esta limitación procurando que el aviso se realice con la tipografía más próxima al Cuerpo 6.
ARTÍCULO 11º.- Quedan asimilados a los medios periodísticos de publicidad los condicionados por otras técnicas, a saber:
- Radiodifusión
- Televisión
- Cinematografía
- Difusión callejera y local
- Fijación de publicidad en la vía pública
- Arrendamiento de espacios para fijación.
ARTÍCULO 12º.- La elección de los medios de publicidad será realizada bajo la responsabilidad del Subsecretario de Prensa y Difusión quien tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Zona de influencia de la publicación en la que interesa la más amplia difusión.
b) Periodicidad de la publicación.
c) Especialización de la publicación que se elija.
d) Otorgamiento alternativo.
e) Eficacia del medio.
f) Las imposiciones que surgen de la práctica a saber:
1.- Requerimientos técnicos en cuanto a colocaciones, medida, clase de tipografía o estereotipia, que sea imprescindible emplear cuando las necesidades de la campaña publicitaria, su importancia e inminencia así lo aconsejan.
2.- Amplitud, periodicidad y conveniencia específica de la publicación, tanto en lo relativo al tiraje como al medio de su influencia publicitaria, aún en los casos de menor tiraje.
ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Prensa y Difusión remitirá a la Dirección General de Administración de la Gobernación, una planilla de compromiso, por cada contratación que se prevé realizar a los efectos de las registraciones contables correspondientes.-
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto rige desde el día 1º de abril de 1984.
ARTÍCULO 15.- Derógase el Decreto Nº 712 del 16 de abril de 1979 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.