DECRETO 577/86

 

La Plata, 5 de febrero de 1986.

 

Visto el presente expediente 2203-699690/84 y su agregado sin incorporar 2408-20900/84 Alc. 1ro. por el que Policía solicita se modifique el inciso 2do. del artículo 25 del Decreto 3300/72 (Reglamento de Contrataciones), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el propósito de la reforma es superar situaciones de conflicto originadas por la existencia de normas establecidas en el orden Nacional por la Superintendencia de Seguros para las pólizas de caución, que no se compadecen con las exigencias enumeradas en el mencionado artículo del Decreto Nro. 3300/72.

 

Que consultadas las Direcciones de Administración Contable de los Ministerios de Gobierno, Economía, Salud, Acción Social, Obras y Servicios Públicos y Asuntos Agrarios, como así también a la Dirección General de Escuelas y Cultura, dichos Organismos avalan la iniciativa de reforma.

 

Que por expediente 2800-4113/84, el Ministerio de Acción Social tramita petición en igual sentido, lo que indica que las dificultades que plantea la redacción actual de la norma que se intenta modificar, afecta las contrataciones que efectúan las distintas reparticiones del Estado, impidiendo el normal desarrollo de las funciones específicas.

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso 2º del artículo 25 del Decreto 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso 2º.- Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional 18061, o póliza de seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.

Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.

Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente conforme el índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización.

En las fianzas bancarias o pólizas de caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitación alguna, siendo su omisión causal de rechazo”.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.