DECRETO 577/86
Visto el presente expediente 2203-699690/84 y su agregado sin incorporar 2408-20900/84 Alc. 1ro. por el que Policía solicita se modifique el inciso 2do. del artículo 25 del Decreto 3300/72 (Reglamento de Contrataciones), y
CONSIDERANDO:
Que el
propósito de la reforma es superar situaciones de conflicto originadas por la
existencia de normas establecidas en el orden Nacional por
Que
consultadas las Direcciones de Administración Contable de los Ministerios de
Gobierno, Economía, Salud, Acción Social, Obras y Servicios Públicos y Asuntos
Agrarios, como así también a
Que por expediente 2800-4113/84, el Ministerio de Acción Social tramita petición en igual sentido, lo que indica que las dificultades que plantea la redacción actual de la norma que se intenta modificar, afecta las contrataciones que efectúan las distintas reparticiones del Estado, impidiendo el normal desarrollo de las funciones específicas.
Atento
lo informado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso 2º del artículo 25 del Decreto 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso
2º.- Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por
Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.
Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente conforme el índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización.
En las fianzas bancarias o pólizas de caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitación alguna, siendo su omisión causal de rechazo”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.