DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 21/91

La Plata, 13 de diciembre de 1991.

 

Visto la Ley Nº 11175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991, por la cual se determinan las pautas de las Secretarías dependientes de la Gobernación de la Provincia y el Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991 en el que se fijan las características para la estructuración orgánico funcional de las mismas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a la Provincia de Buenos Aires de un organismo ordenado, ágil y eficiente, cuyas funciones constituyen un auténtico apoyo a las múltiples tareas que se encaran a partir de la reforma y reorganización del Estado, asistiendo al Gobernador en las actividades que hacen a la coordinación de los asuntos legislativos, la administración general del personal, su jerarquización y perfeccionamiento para la función pública, comunicaciones, estadística, censos y control de gestión;

 

Que resulta oportuno proceder a implementar dentro de los plazos establecidos, las responsabilidades y el desarrollo estructural necesario al funcionamiento de la Secretaría General, cuya competencia será la señalada en el párrafo anterior;

 

Que dicha apertura estructural debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II;

 

Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma;

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto 18 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 17 y complementarios de la Ley 11175;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría General, dependiente de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las responsabilidades, Organigramas, Objetivos, Metas y Financiamiento que, como Anexo I, II, IIc, IId, III, IV, V, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Dentro los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto se procederá a aprobar, según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 18/91, la segunda instancia de la estructura organizativa de la citada Secretaría y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida la misma, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto en el Artículo 10 de dicho Decreto; entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones y funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, en las partes que correspondan, a fin de otorgar continuidad operativo funcional a la Secretaría en cuestión.

 

ARTÍCULO 3º.- Reemplázase la estructura orgánico funcional de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en las partes que correspondan, por el ordenamiento aprobado en el Artículo 1º y Anexos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º.- Determínanse para el ámbito de la Secretaría General, los siguientes cargos: Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, Subsecretario de Organización y Control de Gestión y Subsecretario de la Función Pública; Director Provincial de Asuntos Legislativos, Director General de Informática, Director General de Administración, Director Provincial del Personal de la Provincia, Director Provincial de Comunicaciones, Director Provincial de LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires, Director Provincial de Control de Gestión, Director Provincial de Estadística, Director Provincial de Programación  y Coordinación de la Función Pública y Director Provincial del Sistema Provincial de la Profesión Administrativa, Director Provincial de Planificación General, Director de Programación Regional, Director de Proyectos Especiales, Director de Programación y Coordinación del Sector Público, Director de Coordinación Legislativo, Director de Proyectos Legislativos, Director de Procesamiento de Datos, Director de Servicios del Transporte Oficial, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnico-Administrativos, Director de Coordinación Técnico Administrativo del Personal de la Provincia, Director de Sumarios, Director de Reconocimientos Médicos, Director de Equipamientos e Infraestructura Edilicia, Director de la Oficina Institucional de Reclamos, Director de Coordinación Regional y Sectorial de Estadística, Director de Censos y Encuestas,  Director de Información y Computación Estadística, Director de la Carrera Administrativa, Director de Análisis y Proyecto de la Función Pública, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción II, Secretaría General, cargos que concordarán con los niveles escalafonarios previstos para los mismos.

 

ARTÍCULO 5º.- Creáse en el ámbito de la Jurisdicción de la Secretaría General, como organismo descentralizado, dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública, el Instituto Provincial de la Administración Pública -IPAP-, el que absorberá la planta de personal y partidas presupuestarias asignadas a la Escuela Superior de Administración Pública Bonaerense (Decreto 2027/89, 3767/89 y 4358/90) y que tendrá por competencia desarrollar sistemas de formación, capacitación, especialización, y actualización, en función de las necesidades de la Administración Pública Provincial para el personal del sector público y dirigentes políticos y sociales, que aspiren a concurrir con el estado en la ejecución de las políticas fijadas. Otórgase un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos para la presentación, por parte del Subsecretario de la Función Pública, previa intervención y conformidad del Consejo Asesor de la reforma del estado y Procedimientos Administrativos, de la estructura operativo funcional del mencionado Instituto, de acuerdo a lo pautado en el Decreto 18/91, manteniéndose durante ese lapso la vigencia de los Decretos referidos a la creación y funcionamiento de la escuela indicada.

 

ARTÍCULO 6º.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días se dictará el acto administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente decreto.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, quien dentro de los plazos establecidos, el Secretario General, procederá a operar las ulteriores instancias de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los artículos 6º y 10 del Decreto 18/91.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.