LEY 13584
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron
dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron
torturados y confinados en ellos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.