DECRETO 1580/82
VISTO la necesidad de contar en
la ciudad de
CONSIDERANDO:
Que el “PASAJE DARDO ROCHA” reviste las características apropiadas para ese propósito;
Que dicho Pasaje resulta ser del
dominio de esta Provincia, y que la misma manifiesta su intención de contribuir
con ese Centro de Actividades culturales, donando para tal fin, a
Que es oportuno encuadrar esta
donación en lo dispuesto por el artículo 1789 y concordantes del Código Civil,
y lo establecido por
Que de conformidad con lo
informado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino
originario, la fracción de tierra fiscal, ubicada en
ARTÍCULO 2.- Dónase a
ARTÍCULO 3.- La donación que determina el artículo precedente, se
efectuará con el cargo a la donataria, de destinar el inmueble a las
Actividades Culturales que hagan al servicio de
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de veinte (20) años a contar desde la fecha de la estructura traslativa de dominio para que la donataria dé cumplimiento al cargo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Si no se cumpliere el cargo establecido en el artículo
3º o el plazo fijado en el artículo 4º, se operará la revocación de la donación
y reversión del dominio a favor de
ARTÍCULO 6.- Autorízase a
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, de Obras Públicas, de Educación y Cultura, de Salud, y de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.