DECRETO 1191/82

 

LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1982.

 

VISTO el expediente nº 2408-8702 de 1976 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual Obras Sanitarias de la Provincia ­(O.S.B.A.) propicia la actualización de los montos de las multas establecidas por el artículo 1º de la Ley nº 8772, obrante en fo­tocopia a fojas 44/46, modificatoria del artículo 8º de la Ley de “Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos ­Receptores de Agua y a la Atmósfera” nº 5965; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha norma legal se autorizó al Poder Ejecuti­vo a modificar anualmente los valores de las sanciones estableci­das en la misma de acuerdo al promedio de las variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios Mayoristas no Agropecuarios y Precios al Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

Que en concordancia con lo preceptuado por el Decreto ­nº 260/78, obrante en fotocopia a fojas 59/60, modificatorio del artículo 64 de su similar nº 2009/60, Reglamentario de la citada Ley, se tomarán como Índices Básicos los correspondientes al 31 ­de Marzo de 1977, debiéndose efectuar la correspondiente actualización cada doce meses;

 

Que a fojas 104 la Dirección actuante ha procedido a calcular el promedio de las variaciones, que resulta ser de 63,02%, el cual aplicado a los montos vigentes arroja un mínimo ­y un máximo de $ 315.100 y $ 315.100.000, respectivamente;

 

Que a fojas 105 se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Ase­sor General de Gobierno (fs. 106) y la vista del señor Fiscal de ­Estado (fs. 107), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 260/78, modificatorio del artículo 64 ­del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965 de “Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera”, los montos mínimos y máximos de las multas a aplicar a los infractores de la misma establecidos ­por Ley nº 8772, los que quedan fijados en TRESCIENTOS QUINCE MIL CIEN PESOS ($ 315.100) y TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 315.100.000), respectivamente, que serán graduados de ­acuerdo con la importancia de la contravención.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, ­comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ­vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Obras Sanitarias de la Provincia -O.S.B.A-) para su conocimiento y fines pertinentes.