DECRETO 1135/83
LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1983.
VISTO el dictado de la Ley número 10003, mediante la cual se incorpora la competencia de los titulares de los Ministerios Provinciales de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios en el Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA),y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo antedicho, resulta procedente, la modificación del Decreto número 2064 del 7 de Mayo de 1970;
Que el artículo 2º del citado Decreto establece la formación del CONINDELTA, la que quedará ampliada con las competencias incorporadas por la nueva Ley,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto número 2064 de fecha 7 de Mayo de 1970, por el siguiente:
"Artículo 2.- El CONINDELTA estará formado por los señores Intendentes de: San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, y San Nicolás de los Arroyos; y por los titulares de los Ministerios Provinciales de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.