Fundamentos de la Ley 13328

 

 

 

            Mediante la Ley 10.856, modificada por la Ley 11.067, se expropió el inmueble conocido como Quinta 17 de Octubre de San Vicente, que perteneciera a Eva y Juan Domingo Perón.

            Asimismo, la norma señalada estableció que los bienes comprendidos en la expropiación debían ser destinados a la creación de un museo, “el que será declarado patrimonio cultural de esta Provincia”.

            En tal sentido, a partir de la sanción de la ley, tomó impulso el Museo Histórico Quinta 17 de Octubre: la casa principal, los árboles plantados por el general, la caballeriza, la torre de agua, los objetos personales y el infranqueable muro que recorre el perímetro, atesora los momentos vividos por el matrimonio que cambió para siempre la historia argentina.

            Aún, resta dar cumplimiento con la obligación legal aludida supra, que posibilitará la aplicación de la normativa provincial sobre bienes públicos declarados como patrimonio cultural de conformidad con la Ley 10.419, modificada por Ley 12.739.

            Pero sobre todo, debemos hacer realidad la voluntad de Evita manifestada en relación a sus legados materiales, cuando afirmara que “no quiero que caigan jamás en manos de la oligarquía y por eso deseo que constituyan un museo del Peronismo, un valor permanente que solo podrá ser utilizado en beneficio directo del pueblo”.

            Por lo expuesto, vengo a solicitar al Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.