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HONORABLE LEGISLATURA:
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la
Ley 11.868 -del Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias.
Es
dable destacar que la presente iniciativa reconoce como antecedente el
Mensaje Nro. 1.342 que perdiera en la actualidad estado parlamentario, razón
por la cual deviene necesario proceder a su reenvío a efectos de su formal
aprobación.
El
citado proyecto reúne los mayores consensos arribados en el seno de la
Comisión Nro. 1 del “Consejo Consultivo
para el Estudio y Elaboración de Reformas al Sistema Judicial de la
Provincia de Buenos Aires.
En
dicha comisión se encontraron representados el Honorable Senado y la
Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires, la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, la
Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial Provincial, el Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, la
Asociación Judicial Bonaerense y el
Ministerio de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires”.
Entre
las diversas premisas previstas por el Consejo Consultivo convocado por este
Poder Ejecutivo a través del dictado del Decreto 218/04, se estableció el
tratamiento y posible modificación de la
Ley del Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires.
El
proyecto de marras intenta mantener el espíritu de la ley, modificando
aquellos puntos que hagan más eficiente y rápido el proceso de selección de
postulantes a cubrir cargos en la justicia provincial.
Así,
se modifica la presidencia del Honorable Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires, que será desempeñada por el
ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires que hubiera ejercido la
presidencia del alto tribunal en el año inmediato anterior. Ello encuentra su
fundamento en el cúmulo de tareas que le incumben al presidente de la
Suprema Corte de Justicia en tal carácter,
estimando que el presidente saliente podrá dispensar más tiempo a los asuntos
del organismo selector, sin dejar de atender la labor propia de juez del
máximo tribunal principal.
Se
prevé también que en el momento de elección de representantes del Poder
Judicial como consejeros, se elijan un (1) juez de primera o única instancia
y un (1) miembro del Ministerio Público con funciones consultivas y sus
respectivos suplentes, por cada departamento judicial. Señalando asimismo
como representantes consultivos a las cámaras de apelación por intermedio de
sus presidentes y al Ministerio Público por intermedio del o de las
autoridades departamentales.
A
fin de asegurar el acceso ciudadano, los actos y sesiones del Consejo de la
Magistratura serán públicos. Se faculta al Consejo de la
Magistratura a reglamentar los casos excepcionales en los
que esa publicidad pueda ser restringida para proteger el secreto profesional
o la privacidad íntima de los postulantes y de su familia.
Se
incorpora como atribución del Consejo de la
Magistratura la de promover, con participación de las
instituciones públicas y de las asociaciones o colegios representativos de
los factores humanos que operan en la actividad judicial, estén o no
representados en el Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires, y de las universidades nacionales
situadas en la Provincia,
el establecimiento de métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de
preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de
las funciones judiciales.
Se
incorpora como requisito al momento de inscripción, que el postulante deba
agregar un certificado de servicios expedido por autoridad competente, donde
conste su fecha de ingreso y en su caso de egreso, cargos o funciones
cumplidas, licencias gozadas, sanciones disciplinarias que se le hubieran
aplicado con indicación de fecha y motivo, facultándose al presidente del
Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires para requerir a la autoridad
pertinente la remisión del legajo del aspirante.
La
gran cantidad de vacancias que se producen por promoción o ascenso de
magistrados -especialmente miembros del Ministerio Público- fundamentó la
inclusión de una norma que limite en el tiempo las postulaciones, así se
prevé que el aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual
hubiera intervenido el Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires para su selección, no podrá
postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2)
años contados a partir de la toma de posesión del mismo.
Se
propicia también un agregado al artículo 25 referido a la convocatoria, con
la finalidad de otorgar mayor celeridad al proceso de selección. Así se
incluye un mecanismo en el que no es necesario esperar que se produzca una
vacante para convocar a un concurso, sino que se faculta al Consejo de la
Magistratura para que convoque anualmente o cada bienio,
según las necesidades planteadas por la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, a examen de oposición y
antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de
magistrados y miembros del Ministerio Público. Se deja constancia que dicha
convocatoria se efectuará por fuero y competencia territorial, de materia y
grado.
Se
prevé además que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia
territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se
acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea
necesario efectuar nuevas convocatorias.
En
relación a la realización de exámenes el Consejo de la
Magistratura podrá requerir a la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires la remisión de expedientes
archivados con no menos de tres (3) años de dispuesto el archivo.
Asimismo,
sin perjuicio de las temáticas correspondientes al cargo concursado, la
prueba escrita deberá indagar sobre la perspectiva del examinado acerca de la
incorporación a nuestro orden jurídico interno de las declaraciones, pactos y
convenios internacionales sobre derechos humanos, las cuestiones
ético-jurídicas y la evolución jurídica de las instituciones democráticas.
Respecto
de las evaluaciones, el Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires deberá integrar salas examinadoras
formadas por cuatro (4) de sus miembros permanentes, uno por cada estamento,
en la forma que establezca la reglamentación, designando por sorteo la sala
que deba conocer en relación a la vacante de que se trate, siendo indelegable
para sus miembros, bajo pena de nulidad, las funciones de evaluación que
comprenden el diseño y merituación de las pruebas. No obstante ello, podrán
requerir asesoramiento a los consejeros académicos.
Una
vez que la sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes
en la prueba escrita, y se hubieren reunido todos los demás elementos de
juicio requeridos, el Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires evaluará los antecedentes y la
actividad profesional cumplida y entrevistará personalmente a cada uno de los
concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral,
equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad,
independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo,
capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con
los intereses de la comunidad, el respecto por las instituciones democráticas
y los derechos humanos.
Además
se incorpora a través del presente proyecto, que las asociaciones civiles sin
fines de lucro con inscripción en la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
de la Provincia
de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el
mejoramiento del servicio de justicia, la
Asociación Judicial Bonaerense y los
colegios de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires,
podrán hacer llegar su opinión al Consejo de la
Magistratura de la
Provincia de Buenos Aires sobre las condiciones de los
postulantes.
A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad.
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