Fundamentos de la Ley 13553

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la Ley 11.868 -del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias.

            Es dable destacar que la presente iniciativa reconoce como antecedente el Mensaje Nro. 1.342 que perdiera en la actualidad estado parlamentario, razón por la cual deviene necesario proceder a su reenvío a efectos de su formal aprobación.

            El citado proyecto reúne los mayores consensos arribados en el seno de la Comisión Nro. 1 del “Consejo Consultivo para el Estudio y Elaboración de Reformas al Sistema Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

            En dicha comisión se encontraron representados el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Judicial Bonaerense y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.

            Entre las diversas premisas previstas por el Consejo Consultivo convocado por este Poder Ejecutivo a través del dictado del Decreto 218/04, se estableció el tratamiento y posible modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

            El proyecto de marras intenta mantener el espíritu de la ley, modificando aquellos puntos que hagan más eficiente y rápido el proceso de selección de postulantes a cubrir cargos en la justicia provincial.

            Así, se modifica la presidencia del Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, que será desempeñada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que hubiera ejercido la presidencia del alto tribunal en el año inmediato anterior. Ello encuentra su fundamento en el cúmulo de tareas que le incumben al presidente de la Suprema Corte de Justicia en tal carácter, estimando que el presidente saliente podrá dispensar más tiempo a los asuntos del organismo selector, sin dejar de atender la labor propia de juez del máximo tribunal principal.

            Se prevé también que en el momento de elección de representantes del Poder Judicial como consejeros, se elijan un (1) juez de primera o única instancia y un (1) miembro del Ministerio Público con funciones consultivas y sus respectivos suplentes, por cada departamento judicial. Señalando asimismo como representantes consultivos a las cámaras de apelación por intermedio de sus presidentes y al Ministerio Público por intermedio del o de las autoridades departamentales.

            A fin de asegurar el acceso ciudadano, los actos y sesiones del Consejo de la Magistratura serán públicos. Se faculta al Consejo de la Magistratura a reglamentar los casos excepcionales en los que esa publicidad pueda ser restringida para proteger el secreto profesional o la privacidad íntima de los postulantes y de su familia.

            Se incorpora como atribución del Consejo de la Magistratura la de promover, con participación de las instituciones públicas y de las asociaciones o colegios representativos de los factores humanos que operan en la actividad judicial, estén o no representados en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, y de las universidades nacionales situadas en la Provincia, el establecimiento de métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales.

            Se incorpora como requisito al momento de inscripción, que el postulante deba agregar un certificado de servicios expedido por autoridad competente, donde conste su fecha de ingreso y en su caso de egreso, cargos o funciones cumplidas, licencias gozadas, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo, facultándose al presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires para requerir a la autoridad pertinente la remisión del legajo del aspirante.

            La gran cantidad de vacancias que se producen por promoción o ascenso de magistrados -especialmente miembros del Ministerio Público- fundamentó la inclusión de una norma que limite en el tiempo las postulaciones, así se prevé que el aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo.

            Se propicia también un agregado al artículo 25 referido a la convocatoria, con la finalidad de otorgar mayor celeridad al proceso de selección. Así se incluye un mecanismo en el que no es necesario esperar que se produzca una vacante para convocar a un concurso, sino que se faculta al Consejo de la Magistratura para que convoque anualmente o cada bienio, según las necesidades planteadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a examen de oposición y antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de magistrados y miembros del Ministerio Público. Se deja constancia que dicha convocatoria se efectuará por fuero y competencia territorial, de materia y grado.

            Se prevé además que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.

            En relación a la realización de exámenes el Consejo de la Magistratura podrá requerir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la remisión de expedientes archivados con no menos de tres (3) años de dispuesto el archivo.

            Asimismo, sin perjuicio de las temáticas correspondientes al cargo concursado, la prueba escrita deberá indagar sobre la perspectiva del examinado acerca de la incorporación a nuestro orden jurídico interno de las declaraciones, pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos, las cuestiones ético-jurídicas y la evolución jurídica de las instituciones democráticas.

            Respecto de las evaluaciones, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires deberá integrar salas examinadoras formadas por cuatro (4) de sus miembros permanentes, uno por cada estamento, en la forma que establezca la reglamentación, designando por sorteo la sala que deba conocer en relación a la vacante de que se trate, siendo indelegable para sus miembros, bajo pena de nulidad, las funciones de evaluación que comprenden el diseño y merituación de las pruebas. No obstante ello, podrán requerir asesoramiento a los consejeros académicos.

            Una vez que la sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes en la prueba escrita, y se hubieren reunido todos los demás elementos de juicio requeridos, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires evaluará los antecedentes y la actividad profesional cumplida y entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los intereses de la comunidad, el respecto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

            Además se incorpora a través del presente proyecto, que las asociaciones civiles sin fines de lucro con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de justicia, la Asociación Judicial Bonaerense y los colegios de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires, podrán hacer llegar su opinión al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires sobre las condiciones de los postulantes.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.