LEY 13562

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13899.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese del pago del impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones (inclusive los relativos a la adquisición de inmuebles), que sean necesarios instrumentar a los fines del desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las Resoluciones N° 1.427/04 y 1.193/05 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la construcción de Centrales de Generación de Energía Eléctrica a Ciclo Combinado, financiado con el “Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista” (FONINVEMEM).

También resultan comprendidos en la exención dispuesta en el párrafo anterior, la constitución de fideicomisos para la ejecución del mencionado Proyecto y todos los actos, contratos y operaciones que deriven del cumplimiento de la comanda fiduciaria.


ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13899) Eximir al Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y a la Central Eléctrica a que se refiere la presente Ley que se ubique en la ciudad de Campana (Provincia de Buenos Aires), del pago de todo gravamen provincial que recaiga sobre sus actividades, sus bienes y los actos y contratos que instrumente.

Asimismo se exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos que obtengan los contribuyentes de dicho gravamen por la venta o locación de bienes y prestaciones de obras y servicios facturadas directamente al Fideicomiso, cuando tales bienes y prestaciones resulten necesarios a los fines del desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las Resoluciones a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana.

Las medidas dispuestas regirán respecto de las obligaciones que se devenguen desde la constitución y hasta la extinción del Fideicomiso.


ARTICULO 3.- Los beneficios tributarios previstos en la presente Ley, se otorgarán de acuerdo a lo que establezca la Dirección Provincial de Rentas mediante la Disposición Normativa que dicte al efecto.

(Párrafo Incorporado por Ley 13899) El Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano deberá suministrar a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, modo y condiciones que esta disponga, la información que le sea requerida a los fines de la verificación de las condiciones de procedencia de los beneficios dispuestos por esta Ley.


ARTICULO 4.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley mediante el dictado de la respectiva Ordenanza y a disponer beneficios tributarios de carácter similar a los aquí establecidos.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.